05 Sep
plan de igualdad empresas obligadas

3 cuestiones clave sobre los Planes de Igualdad

Los últimos meses del año son un buen momento para que las empresas acometan una revisión profunda en materia de compliance laboral. En este sentido, el incumplimiento en materia de Planes de Igualdad es muy elevado.

Por eso, es importante que las empresas tengan en cuenta estas tres cuestiones

  1. Planes de Igualdad: qué empresas tendrían que tener ya elaborado e implantado su plan

A día de hoy todas las empresas que tengan a partir de 50 trabajadores (incluyendo las que tengan justo 50 empleados) ya tendrían que tener elaborado e implantado su Plan de Igualdad y registrado en el REGCON.

Si no es así, pueden ser denunciadas, inspeccionadas y sancionadas

A esto se suma que en el caso de empresas que tengan menos de 50 empleados, es aconsejable que consulten en todo caso su convenio colectivo de aplicación por si dispone algo al respecto en materia de Planes de Igualdad.

2. Registro retributivo vs. auditoría retributiva

Todas las empresas (independientemente de su número de empleados) están obligadas a realizar el registro retributivo.

El registro deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo.

Adicionalmente (es decir, aparte del registro retributivo), las empresas obligadas a tener Plan de Igualdad tienen que realizar una auditoría retributiva, mucho más exhaustiva y que exige un análisis pormenorizado.

En concreto, la auditoría  incluirá un informe diagnóstico, un plan de actuación para la correccion de desigualdades (con un cronograma de actuaciones concretas y personas responsables de su implantación y seguimiento).

3. Teletrabajo y Plan de Igualdad

Un aspecto que está siendo incumplido también por muchísimas empresas está relacionado con el teletrabajo.

la Ley de Teletrabajo (Ley 10/2021, de trabajo a distancia) establece expresamente en su art. 4 la obligación de las empresas de abordar dentro del Plan de Igualdad las situaciones de teletrabajo. Entre otros aspectos, se establece lo siguiente:

  • Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad, de los trabajadores que prestan servicios a distancia, asegurando la igualdad de trato y la prestación de apoyos, y realizando los ajustes que sean necesarios.
  • Además, las empresas están obligadas a tener en cuenta a las personas teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus características laborales en el diagnóstico, implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad.

Y recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en estas materias, no dude en consultar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.

 

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