
3 preguntas resueltas sobre los ERTEs ETOP (RD-Ley 30/2020)
Resolvemos tres cuestiones que están planteándose muchas empresas con ERTEs ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas) tras la entrada en vigor del RD-Ley 30/2020.
- ¿Es posible tramitar un ERTE ETOP estando vigente un ERTE por fuerza mayor (ERTE FM)?
Sí, se puede tramitar un ERTE ETOP mientras esté vigente un ERTE FM.
En el caso de que el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
2. ¿Se puede prorrogar un ERTE ETOP una vez finalizado el plazo acordado al negociarse el ERTE?
Es posible realizar una prórroga pero se requiere acuerdo expreso con los representantes de los trabajadores (o con la comisión negociadora).
La prórroga deberá efectuarse ante ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del ERTE y siempre que se llegue a un acuerdo durante el periodo de consultas.
Para tramitar la prórroga hay que seguir el procedimiento establecido en el RD 1483/2012, de 29 de octubre, teniendo en cuenta las particularidades establecidas en el art. 23 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo de 2020.
3. ¿Pueden beneficiarse ahora los ERTEs ETOP de algún tipo de exoneración?
Por regla general NO. No obstante, existen dos excepciones que sí permiten beneficiarse de exoneraciones:
Primera excepción
- ERTEs posteriores al 1 de octubre de 2020 procedentes de la transformación de un ERTE por fuerza mayor
- o bien ERTEs que se iniciaran al finalizar un ERTE por fuerza mayor
Eso sí, siempre y cuando el ERTE por fuerza mayor del que provienen tuviera derecho a exoneraciones de cuotas a partir del 1 de octubre de 2020 y en la misma cuantía que correspondiera a dicho ERTE.
Segunda excepción
Los ERTE ETOP que tuvieran derecho a exoneraciones a 30 de septiembre de 2020, siempre que cumplan los mismos requisitos establecidos en los ERTE FM para ser considerados:
- O bien como empresas pertenecientes a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación (ver Anexo de CNAEs en el RD-Ley 30/2020).
- O bien empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de aquellas.
¡OJO!: Recuerde que el plazo para declararse empresa dependiente o integrante de la cadena de valor finaliza el próximo 19 de octubre.