
31 de marzo de 2019: cese final del sistema de colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social (hoy en BOE Resolución sobre el procedimiento)
Hoy se ha publicado en BOE la Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se ordena el procedimiento de cese en la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social respecto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral (BOE de 21 de marzo de 2019).
Hay que recordar que una de las medidas incluidas en el RD-Ley 28/2018, como te explicamos en su momento en nuestro blog, supone la modificación del artículo 102 de la Ley General de la Seguridad Social, suprimiendo la letra b) del apartado 1, extinguiéndose, por lo tanto, la colaboración voluntaria que consistía en asumir directamente el pago, a cargo de la empresa, de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
Por otra parte, la Disposición Transitoria Cuarta establece que las empresas que a fecha 31 de diciembre de 2018 estuvieran acogidas a esta modalidad de colaboración, cesarán en la misma con efectos de 31 de marzo de 2019, debiendo proceder, en el plazo de los tres meses siguientes al cese, a efectuar la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración.
Resolución publicada hoy en el BOE
Esta resolución (BOE de 21 de marzo 2019) tiene por objeto instrumentar el cese en la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social respecto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral.
Esta resolución regula, de una parte, la forma y plazos en que se ha de llevar a cabo la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración, y de otra parte, el régimen jurídico del pago de las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común y accidente no laboral cuyo hecho causante se haya producido en momento anterior al cese de la colaboración y subsistan tras el mismo.
Entre las disposiciones que contiene la Resolución destacan las siguientes:
1. A partir del 1 de abril de 2019, quedarán sin efecto las autorizaciones que tenían las empresas concedidas para colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, causando baja en el registro correspondiente.
2. En el plazo de los tres meses siguientes al cese, las empresas colaboradoras afectadas procederán a efectuar la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración.
Para ello, habrán de remitir a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social:
– Balance económico del ejercicio 2018, en el que se indique el importe de la reserva de estabilización acumulada y los excedentes generados hasta el 31 de diciembre de 2018.
– Cuenta justificativa de los ingresos por cuotas de la Seguridad Social y de los gastos por la prestación económica por incapacidad temporal correspondientes a los meses de enero a marzo de 2019, así como de las mejoras aplicadas a las prestaciones de incapacidad temporal durante dicho período.
– Si la diferencia entre los ingresos por cuotas y los gastos de la prestación de incapacidad temporal es positiva, se ingresará en la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la reserva de estabilización.
– Si la citada diferencia fuera negativa, se podrá deducir ese resultado de la reserva de estabilización existente a 31 de diciembre de 2018 hasta agotar su dotación.
– De igual manera, a los excedentes acumulados a 31 de diciembre de 2018, se le sumarán los que resulten en el periodo enero a marzo de 2019 una vez atendido el gasto por mejoras, o bien se detraerá la cuantía necesaria para cubrir los gastos de mejora de las prestaciones habidos en los meses de enero a marzo de 2019.
– A tal fin, deberán remitir, antes del 1 de junio de 2019, debidamente cumplimentados, los cuestionarios de datos económicos correspondientes a dichos ejercicios.
3. Respecto de los procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común y accidente no laboral que se hallen en curso a la fecha de cese de la colaboración, seguirá correspondiendo a las empresas el pago del subsidio hasta la finalización del proceso de incapacidad temporal o de sus efectos económicos, sin que proceda compensación en las correspondientes liquidaciones de cotizaciones a la Seguridad Social.