18 Abr
incapacidad temporal Covid-19

4 preguntas clave sobre los procesos de incapacidad temporal derivados del Covid-19

Los procesos de incapacidad temporal (y su asimiliación y/o consideración como accidentes de trabajo en algunos casos) han generado muchas dudas en las empresas y trabajadores. Respondemos algunas de ellas:

1. Si un trabajador notifica un aislamiento preventivo por COVID-19 y no va a su empresa, ¿cómo debe proceder la compañía si no tiene la constancia de que existe un parte de baja?

Desde la Seguridad Social han explicado que en este caso, la empresa podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud para que ésta emita, en su caso, el parte de baja por enfermedad común correspondiente.

En estos casos, a efectos económicos se tratará este supuesto como derivado de accidente de trabajo y de acuerdo a los diagnósticos que identifican estos procesos relacionados con el COVID-19.

¡Importante!: Los partes de baja emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, serán reconvertidos automáticamente de oficio por el INSS a la contingencia de accidente de trabajo, siempre y cuando el parte de baja se corresponda con un diagnóstico relacionado con el COVID-19.

Asimismo, si existiera discrepancia entre los datos del parte de baja o de confirmación de la baja en poder de la empresa, aportado por el trabajador, y los datos existentes en las bases de datos, se actuará de la siguiente forma:

– En primer lugar, se deberá verificar la información comunicada a través del Fichero INSS-Empresas (FIE).

– Una vez realizada esta verificación, si continuase existiendo discrepancia entre la fecha reflejada para el inicio del proceso de IT y la fecha en la que dejó de acudir el trabajador a su puesto de trabajo, la empresa podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud a fin de que, en su caso, aclare y se informe la fecha de inicio del proceso de IT.

2. ¿Cómo procederá la empresa si el trabajador no aportar el parte de baja?

En línea con la pregunta anterior, hay que tener claro que los efectos de la existencia del proceso de incapacidad temporal sólo existirán cuando el parte haya sido expedido por el Servicio Público de Salud competente.

Por tanto, la empresa debe verificar con periodicidad diaria la existencia de los partes de baja, confirmación o alta expedidos por los Servicios Públicos de Salud respecto de sus trabajadores en el Servicio INSS-EMPRESAS (FIE), sin necesidad de esperar a que el trabajador le aporte la copia de los citados partes, información que prevalecerá sobre cualquier otra recibida hasta ese momento.

¡IMPORTANTE!: Desde la Seguridad Social dejan claro que mientras no se emita el parte médico de baja, no se iniciarán las actuaciones de la empresa tendentes a la suspensión de la relación laboral y al reconocimiento del derecho a la prestación económica por incapacidad temporal.

3. ¿Tiene que comunicar la empresa por sistema DELT@ los procesos de baja médica en los casos de COVID-19?

No, dado que la contingencia es enfermedad común, con independencia de que su tratamiento a efectos de la prestación económica sea como derivada de accidente de trabajo.

Ahora bien, excepcionalmente, en los casos en los que la enfermedad haya sido contraída con causa exclusiva en la realización del trabajo, en los términos contenidos en la Ley General de la Seguridad Social, sí será considerada contingencia de accidente de trabajo a todos los efectos.

En este caso, sí deberá comunicarse por el sistema DELT@, como viene realizándose habitualmente.

4.. ¿Cómo se abona el primer día de la baja? 

De acuerdo a la asimilación a la situación de Accidente de Trabajo (AT), desde la Seguridad Social explican que el salario íntegro correspondiente al día de la baja estará a cargo del empresario, con independencia de que hubiera habido o no prestación laboral efectiva el día de la baja médica.

Nota adicional

Hay que tener en cuenta que se ha ampliado la consideración como accidente de trabajo, o asimilación como AT (en vez de considerarlo como una IT común) en algunas situaciones derivadas del Covid-19  (Disp. final primera del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, publicado el 8 de abril en el BOE).

 

Por: Estela Martín

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