
6 días máximo de teletrabajo al mes: así regula el teletrabajo un convenio colectivo de empresa
Teletrabajo y desconexión digital en los convenios colectivos: como hemos explicado en nuestro blog, ya tenemos bastantes convenios regulando tanto el teletrabajo como el derecho a la desconexión digital (recordemos que el art. 88 de la LOPDGDD establece la obligación de elaborar una política interna o protocolo de desconexión digital).
Pues bien, hoy analizamos un convenio colectivo de empresa publicado el pasado 5 de mayo de 2022 en el BOE (Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Finanzauto, SA.).
Mientras que en el caso del derecho a la desconexión digital se regula de una manera muy somera y prácticamente se limita a reconocer el derecho a la desconexión digital, en el caso del teletrabajo, la regulación es bastante amplia (incluyendo la cuantía relativa a la compensación de gastos e incluso fija un número máximo de días de teletrabajo al mes (en concreto, 6).
Trabajo a distancia y teletrabajo
Entre otras cuestiones, el convenio establece lo siguiente:
El tiempo de teletrabajo no excederá de seis días mensuales. La concreción de los días de teletrabajo se establecerá en el acuerdo individual de teletrabajo, previo acuerdo con el superior jerárquico directo, teniendo en cuenta la organización y necesidades del departamento en su conjunto.
La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo.
La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implica una vuelta al trabajo presencial.
Para la modificación del lugar de trabajo inicialmente designado en el acuerdo individual de trabajo a distancia será necesario el acuerdo expreso de empresa y persona trabajadora.
Las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la Empresa de los medios, equipos y herramientas establecidos en la política de teletrabajo de la Empresa en cada momento, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional.
Compensación de gastos en teletrabajo
Adicionalmente a la dotación de medios, en concepto de «compensación trabajo distancia» se abonará al personal que teletrabaje la cantidad de 26 euros brutos mensuales, abonable en 12 mensualidades. Esta cantidad, de resultar aplicable, se abonará con efectos del 1 de enero de 2022.
Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial. Se entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora por todos los conceptos vinculados al desarrollo de trabajo a distancia (suministros energéticos, agua, manutención, conexiones a internet, utilización de espacios o mobiliario, etc.).
Un recordatorio: el porcentaje del 30% (teletrabajo «Regular») pero reducible vía convenio colectivo
Recordamos que la ley (Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia) establece como teletrabajo regular cuando se supere el porcentaje del 30% en un periodo de referencia de tres meses. Ahora bien, este porcentaje es reducible vía convenio colectivo (Disposición adicional primera de la Ley 10/2021)