18 Jul
Guía de ERTEs SEPE rd ley 24 2020

Las 8 aclaraciones clave de la nueva Guía de ERTEs del SEPE

El SEPE ha publicado una nueva Guía sobre la prestación y tramitación de los ERTEs, tras el RD-Ley 24/2020. Éstas son sus 8 principales aclaraciones:

  1. Tres tipos de ERTE (a efectos del pago de prestaciones por desempleo)

En función de cómo se distribuyan los periodos de inactividad, a los efectos del pago de las prestaciones por desempleo, el SEPE distingue tres tipos de ERTE:

ERTEs de suspensión: se interrumpe la actividad por días completos (seguidos o intermitentes).

ERTEs de reducción: se reduce la jornada diaria a prestar por el trabajador.

ERTEs mixtos: combina días completos de actividad, de inactividad y de jornada reducida.

2. Todos los ERTEs posteriores al 27 de junio se consideran de suspensión

Todos los ERTEs posteriores a 27 de junio son considerados de suspensión a los efectos del pago de prestaciones por desempleo.

3.  Qué actividad se comunica al SEPE (ERTEs posteriores al 27 de junio)

Se comunican los días de actividad realizados con la misma jornada que tuviera la persona trabajadora previa al ERTE.

Cuando realice una jornada diaria inferior a la que tuviera previa al ERTE, se comunican los días de actividad equivalente.

4. ¿Cómo se calculan los días de actividad equivalente (DAE)? (ERTEs posteriores a 27 de junio)

DAE: Número de horas totales trabajadas en el mes / Número de horas de jornada diaria del trabajador previa al ERTE

En caso de fracción, se redondea según reglas generales.

Cuando se combinen días de actividad e inactividad, los intervalos de actividad equivalentes se distribuirán entre las fechas en que haya habido actividad real.

Cuando haya actividad todos los días, con jornada reducida, los días de actividad equivalentes se harán coincidir con los últimos días del mes/periodo al que haga referencia la comunicación, que hubiesen sido laborables para el trabajador.

Los días de inactividad se marcan empezando a partir del primer día laborable del mes.

Cuando alguno/s de los intervalos de inactividad que se comuniquen afecte a menos de cinco días laborables consecutivos, deberá indicarse la aplicación del coeficiente 1,25.

5. ¿Cómo se comunica al SEPE? (ERTEs posteriores a 27 de junio) 

A través de un fichero XML con la comunicación de periodos de actividad e inactividad.

6. ¿Cuándo se comunica al SEPE? (ERTEs posteriores a 27 de junio)

Entre los días 1 y 20 del mes natural siguiente

ERTES anteriores al 27 de junio de 2020

7. Qué actividad se comunica al SEPE (ERTEs anteriores a 27 de junio)

  • En ERTEs de suspensión (se interrumpe la actividad por días completos )

Periodos reales de actividad e inactividad del trabajador

  • En ERTEs de reducción (se reduce la jornada diaria a prestar por el trabajador)

Si el ERTE ya está comunicado al SEPE como de reducción, no es necesaria ninguna comunicación al SEPE mientras no haya ninguna modificación de dicha reducción.

  • En ERTEs mixtos (combina días completos de actividad con días de jornada reducida diaria a prestar por el trabajador en todos o en parte de los días de actividad):

Si se aplica siempre el mismo porcentaje de reducción de jornada en los días en que haya actividad, se comunican los días de actividad reales, a través de ficheros XML de periodos de actividad.

8. Comunicación de baja en las prestaciones de desempleo en ERTEs por Covid-19

La baja en las prestaciones por desempleo, tanto temporal como definitiva, se comunicará a través del fichero XML, de comunicación de periodos de actividad

Alternativamente también se podrá remitir el fichero Excel de comunicación de baja, disponible en sede electrónica.

 

¿Y en cuanto a la Seguridad Social? Pinche aquí para leer las últimas aclaraciones y correcciones efectuadas vía Boletín del Sistema RED (16 de julio de 2020).

 

Por: Estela Martín

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