08 Sep
convenio 190 acoso en el trabajo España

Acoso en el ámbito laboral: 3 puntos clave del Convenio 190 de la OIT

Acoso en el ámbito laboral: Aunque el Convenio 190 de la OIT entró en vigor para España el pasado 25 de mayo, hay un gran desconocimiento sobre su alcance y contenido y es fundamental que las empresas lo tengan muy presente a la hora de elaborar y/o actualizar sus planes de acoso.

En todo caso, hay que recordar que todas las empresas (sea cual sea su número de personas trabajadoras en plantilla) están obligadas a elaborar e implantar un plan de acoso. Y en el caso de las empresas obligadas a tener Plan de Igualdad, las medidas frente al acoso deben integrarse dentro del Plan de Igualdad.

3 puntos clave del Convenio 190

El Instrumento de adhesión al Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019, se publicó en el BOE de 16 de junio de 2022 y entró en vigor para España el pasado 25 de mayo.

  1. No se exige reiteración para poder entender que existe acoso

Un aspecto fundamental del C-190 es que no se exige reiteración para poder entender que existe acoso. En este sentido, el art.1. del Covenio dispone expresamente lo siguiente:

La expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y

La expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

2. No solo aplica a los trabajadores de plantilla

El alcance del convenio es muy amplio. Protege, no solo a los trabajadores de plantilla; también a las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo (candidatos a un proceso de selección), y a los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

El Convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

3. Lugares a los que aplica el C-190

El alcance también es amplísimo. El Convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:

a) En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;

b) En los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;

c) En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;

d) En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;

e) En el alojamiento proporcionado por el empleador, y

f) En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Nota: Aquí habrá que ver cómo se materializa en la práctica la protección de determinados ámbitos ya que en algunos casos podría producirse algún conflicto con la normativa de protección de datos (espacios protegidos por la normativa de protección de datos).

 

Por: Estela Martín

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