
Acoso laboral: ya en BOE la adhesión al Convenio 190 (entrará en vigor en España el 25 de mayo de 2023)
Convenio 190 de la OIT. Hoy, 16 de junio de 2022, se ha publicado en BOE el Instrumento de adhesión al Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019. No obstante no entrará en vigor en España hasta el 25 de mayo de 2023.
Este Convenio es el primer tratado internacional sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. España se había comprometido en varias ocasiones a ratificarlo pero había ido demorando su decisión.
El Convenio 190 sobre la violencia y el acoso fue aprobado por la OIT en 2019 y tiene como objetivo explícito la erradicación de la violencia y el acoso “en el mundo del trabajo”, un término amplio que abarca situaciones y colectivos que van más allá de la relación laboral.
A quiénes cubre el Convenio 190
El convenio tiene un amplísimo campo de aplicación, cubriendo a:
- Personas asalariadas según se definen en la legislación y la práctica nacional. Todas las personas que trabajan cualquiera que sea su situación contractual
- Personas en formación, incluyendo pasantes y aprendices.
- Trabajadores/as que hayan sido despedidos
- Candidatos a un proceso de selección. Personas voluntarias, en búsqueda de empleo y postulantes a un empleo
- Personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de una persona empleadora.
Ámbito de aplicación
El campo de aplicación también es amplio, puesto que el Convenio aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:
a) En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
b) En los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
c) En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
d) En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
e) En el alojamiento proporcionado por el empleador, y
f) En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo
Qué implica para España la ratificación del Convenio 190
El propio artículo 4 del Convenio 190, como ya explicamos en su momento en El Blog de SincroGO especifica las obligaciones que conlleva ratificar el Convenio para los países que se adhieran.