
Peticiones de adaptación de jornada por conciliación (art. 34.8 del ET): se reduce a la mitad (15 días) el plazo de negociación
A partir de mañana, 30 de junio, se reduce el plazo de negociación en las peticiones de adaptación de la jornada por conciliación al amparo del art. 34.8 del ET (recordemos que entre las posibilidades está poder pedir teletrabajo)
Es una de las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, publicado hoy (29 de junio de 2023) en el BOE.
El Artículo 127 establece la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Entre otros, se modifica el art. 34.8 del ET.
Novedades. Cambios en las solicitudes de adaptación de la jornada
Reducción del plazo de negociación
Actualmente, se establece lo siguiente:
«En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días.
Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión»
A partir de mañana, 30 de junio, la nueva redacción será la siguiente:
«En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo»
Además, en la nueva redacción se establece expreasamente, que se entenderá concedida la petición de adpatación si la empresa no responde a la petición.
Mayor alcance del art. 34.8 ET
En la nueva redacción (en vigor a partir de mañana, 30 de junio), se amplían los supuestos donde cabe solicitar la adaptación. En concreto, se establece lo siguiente:
«También tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición»
Más dificultades para denegar la petición
Tal y como está configurada la redacción, se dificulta la denegación de la petición (sigue siendo factible, como sucede ahora, pero se refuerza la obligación de la empresa de la motivación). La nueva redacción, de hecho, establece expresamente que, en principio, la empresa «comunicará la aceptación de la petición»:
Esta es la nueva redacción:
«Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio.
Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello«.