
Adiós a las mascarillas y a las medidas COVID en los centros de trabajo (hoy en BOE Orden SND/726/2023)
Ahora sí. Punto final a las mascarillas obligatorias (cuyo uso aún seguía siendo obligatorio en determinados espacios como los centros médicos o sanitarios), pero también adiós a todas las medidas relativas a la Covid19 en empresas y centros de trabajo.
Y aunque de manera muy discutible (como comentamos en su momento en El Blog de SincroGO) había quienes consideraban que todavía era posible el llamado «Teletrabajo por Covid» al no haberse derogado el art. 7 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, ahora ya si que se despeja cualquier tipo de duda.
Hoy (5 de julio de 2023) se ha publicado en BOE la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La medida ha entrado ya en vigor, puesto que se se establece expreamente en la Orden que el acuerdo del Consejo de Ministros surte efectos una vez publicado en el BOE.
Adiós a las medidas Covid19 de la Ley 2/2021 y su impacto en los centros de trabajo
Se determina expresamente la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Se determina expresamente el cese en la aplicación de medidas extraordinarias.
En concreto, se declara el cese en la aplicación de las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V (excepto las de su artículo 27), VI y VII y en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, y, en particular, de las relativas al uso obligatorio de las mascarillas.
El art. 7: «Centros de trabajo» (dentro del capítulo II) es el que establecía las medidas en torno al Covid19 que debían implantar las empresas en los centros de trabajo.
En concreto, en el art. 7e. se establecía expresamente lo siguiente:
«Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible».
Había empresas (en opinión de SincroGO, como explicamos en su momento, de manera más que discutible) que aún seguían «aferradas» a este artículo para mantener el llamado «Teletrabajo por Covid» (que permitía a las empresas aplicar la normativa ordinaria y no formalizar los acuerdos de trabajo a distancia en caso de superarse el porcentaje del 30% establecido en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia).
Pero desde luego, ya con la Orden publicada hoy en el BOE ya no queda ningún tipo de duda.
Por tanto, si hay empresas que a día de hoy tienen teletrabajo superando el porcentaje del 30% (en un periodo de referencia de tres meses) y no han formalizado los acuerdos de trabajo a distancia (conforme a lo establecido en la Ley 10/2021) deberán hacerlo de forma inmediata.