
Amplia regulación del teletrabajo (pero muy genérica en materia de desconexión digital) en el Convenio colectivo para la industria fotográfica
Seguimos analizando más convenios colectivos que regulan ya expresamente el teletrabajo y el derecho a la desconexión digital. Hoy lo hacemos con el Convenio Colectivo para la industria fotográfica (Resolución de 23 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo; BOE de 5 de agosto de 2022)
Por un lado, contiene una amplia regulación en materia de teletrabajo. Sin embargo, muy génerica y prácticamente mera remisión al art. 88 de la LOPDGDD en materia de desconexión digital.
En concreto, el Artículo 4.2 del convenio aborda el Trabajo a distancia y la desconexión digital.
Trabajo a distancia
Entre otros, se establece lo siguiente:
Exclusiones: Queda excluido de la consideración de trabajo a distancia los servicios en lugares ubicados fuera de las instalaciones de la empresa como consecuencia de la actividad a realizar (actividades en instalaciones de clientes, proveedores o vía pública, la actividad del personal comercial, etc.) salvo pacto en contrario en el acuerdo individual o colectivo sobre el trabajo a distancia.
Este personal efectuará su prestación de servicios, adscritos a un centro de trabajo, en la forma que se determine en su contrato
Reversibilidad. La realización del trabajo a distancia será reversible por voluntad de cualquiera de las partes, pudiéndose producir a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición
Compensación de gastos en teletrabajo
En ausencia de regulación expresa en los citados acuerdos, individuales o colectivos, la cantidad a abonar en concepto de «compensación de gastos por trabajo a distancia» será de 50 euros brutos mensuales.
Esta cantidad se considerará de naturaleza extrasalarial y está referenciada a las personas que realizan su trabajo al 100% de la jornada en régimen de trabajo a distancia, por lo que las
situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda.
Desconexión digital: mera remisión a la LOPDGDD
Hay que recordar que la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (art. 88 de la LOPDGDD) obliga a todas las empresas a elaborar una política interna (protocolo) de desconexión digital.
En este sentido, el convenio se limita a establecer de modo genérico lo siguiente:
«Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender los dispositivos digitales puestos a su disposición para la prestación laboral, fuera de su jornada de trabajo y durante el tiempo dedicado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada, salvo que se den causas de urgencia justificada.
Se considerará que concurren causas de urgencia justificada cuando se den circunstancias que puedan poner en riesgo a las personas o un potencial perjuicio para la empresa, cuya urgencia requiera de la adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas.
Con el fin de garantizar el derecho a la desconexión digital de las personas, las empresas estarán obligadas, previa consulta a la representación de las personas trabajadoras, a la implantación de las acciones necesarias para alcanzar dicho derecho»