19 Jul
desconexión digital

Amplia regulación del teletrabajo y la desconexión digital en el Convenio de la industria metalgráfica

Suma y sigue con más convenios colectivos que regulan expresamente el teletrabajo y el derecho a la desconexión digital (ya son muchos los casos, como hemos venido explicando en El Blog de SincroGO). Hoy, 19 de julio de 2022, se ha publicado en BOE el Convenio colectivo de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos.

Regula en sus artículos 66 y 67 tanto el teletrabajo como el derecho a la desconexión digital

Teletrabajo y trabajo a distancia. Convenio de la industria metalgráfica

Entre otras cuestiones se establece lo siguiente:

Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento.

Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.

La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo.

La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implica una vuelta al trabajo presencial.

Dotación, medios y compensación de gastos

Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación y/o mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, enunciando a modo orientativo los siguientes:

– Ordenador, Tablet, Smart Pc o similar.
– Teléfono móvil con línea, y datos necesarios y suficientes para la conexión wifi.
– Teclado.
– Ratón.
– Pantalla.

Adicionalmente a la dotación de medios, y como compensación por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia percibirá una cantidad de 30 euros mensuales, salvo acuerdo entre empresa y representación legal de las personas trabajadoras o en su caso con el interesado.

La cuantía se abonará en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo.

Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición

Desde SincroGO aprovechamos para recordar que todas las empresas (independientemente de lo que pueda establecer el convenio) están obligadas a elaborar su plan / protocolo de desconexión digital.

Y en cuanto al teletrabajo, en el caso de superarse el porcentaje del 30% (periodo de referencia de tres meses) es crucial formalizar bien el acuerdo de trabajo a distancia.

Por eso, si su empresa necesita asesoramiento en torno a estas cuestiones, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.

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