04 Abr

Antigüedad de los fijos-discontinuos: se computan para el cálculo sólo los servicios efectivamente prestados (TS)

El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar su doctrina en cuanto al cómputo de antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos, sentenciando que únicamente computan para el cálculo de la antigüedad los servicios efectivamente prestados (sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2018 relativa al caso de dos empleadas fijas discontinuas contratadas para las campañas del impuesto de la renta y del de sociedades).

En su sentencia, el TS reconoce en primer lugar que el concepto de antigüedad es complejo y no tiene un sentido unívoco, ni desempeña la misma función en los distintos aspectos que puede tener en la relación laboral porque «como decíamos en nuestra sentencia de 15 de marzo de 2010, la antigüedad es, según uno de los significados que recoge el Diccionario de la Real Academia, el tiempo transcurrido desde que se obtiene un empleo». Pero ese tiempo, razona el TS, puede ser definido de forma distinta, según los efectos a los que se refiere su cómputo. En concreto, en el ámbito laboral puede no ser lo mismo la antigüedad a efectos de promoción económica que la antigüedad a efectos de promoción profesional o del cálculo de las indemnizaciones por la extinción del contrato.

Vigencia del contrato vs. tiempo real de prestación de servicios

En este caso concreto, el convenio habla de la prestación de «servicios efectivos», por lo que, entiende el TS, cabe concluir que en el convenio « ha optado por el cómputo del tiempo de prestación de servicios efectivos y no por el de vinculación a la empresa, por cuánto una cosa es el periodo de vigencia del contrato fijo-discontinuo, determinado por el inicio del contrato que desde el día que se firma es fijo, y otra el tiempo real de prestación de servicios, de ejecución del contrato que no requiere prestaciones recíprocas fuera de las temporadas que lo motivan, tiempo real de actividad que es el que el convenio quiere que se compute a efectos del complemento salarial de antigüedad«.

Esta solución interpretativa, entiende el TS, es la que más se adecua al sentido del premio por antigüedad, cuyo objeto es premiar la mayor permanencia del trabajador en la empresa por la mayor

experiencia que se adquiere con la estabilidad en el empleo, así como la lealtad que supone no cambiar de empresa llevando a otra los conocimientos adquiridos. Además, recuerda el Supremo, esta solución es la que «ha venido siguiendo esta Sala desde su sentencia de 5 de marzo de 1997 en la que se planteó la cuestión del cómputo de la antigüedad de los fijos-discontinuos y se dijo que

debía atenderse a los servicios efectivamente prestados», doctrina que han reiterado de forma más o menos explícita las posteriores sentencias de 6 de noviembre de 2002, 25 de abril de 2005, 27 de junio de 2007, 20 de julio de 2010, 14 de octubre de 2014 y 20 de noviembre de 2014, entre otras.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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