
Aplazamiento Covid de la deuda con la Seguridad Social: ¿en qué condiciones se concede?
Covid-19: Aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social: ¿en qué condiciones se concede el aplazamiento de la deuda con la SS?
Hay que recordar que el Real Decreto-ley 11/2020 recoge diversas medidas en torno al aplazamiento y moratoria en relación con el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
En concreto, respecto al aplazamiento COVID, hay que tener en cuenta lo siguiente:
-Se tramitará y resolverá de acuerdo con el procedimiento general.
-Se aplica un interés del 0,5% en lugar del interés de demora vigente en cada momento que es el de los aplazamientos ordinarios (art. 23.5 del Real Decreto Ley 8/2015).
Serán aplicables, por tanto, recuerdan desde la Seguridad Social las normas generales que regulan los aplazamientos de pago de deudas de Seguridad Social así como las condiciones exigidas para su efectividad y vigencia:
- el ingreso de las cuotas inaplazables (las correspondientes a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores) en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento
- la constitución de la garantía ofrecida cuando resulte exigible
- la no generación de deuda con posterioridad a la concesión del aplazamiento.
Qué sucede cuando hay varios CCC
La Seguridad Social ha aclarado que se puede incluir en una sola solicitud de aplazamiento todos los Códigos de Cuenta de Cotización (CCC) afectados.
En el caso de empresas cuyo titular sea una persona física, incluido en el sistema de Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, y se desee extender el aplazamiento a las cuotas correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, además de a las correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena, deberá hacerse constar dicha circunstancia en la misma solicitud
Para ello, deberán cumplimentar los campos correspondientes.