01 Jun
INSS nuevas bajas regla, aborto y embarazo Autónomos

¿Aplican a los autónomos las tres nuevas bajas por IT? Lo aclara el INSS

Hoy, 1 de junio de 2023, han entrado en vigor tres nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal (menstruación incapacitante, aborto y semana 39 de embarazo). ¿Aplican también a los autónomos (RETA? Lo ha aclarado el INSS en un criterio emitido hoy mismo, 1 de junio.

Ámbito de aplicación de las situaciones especiales de incapacidad temporal (IT)

Se plantea si dichas situaciones especiales de IT pueden considerarse igualmente aplicables a las personas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) y en el Régimen Especial de la Minería del carbón (REMC)

La duda surge porque no se ha introducido la correspondiente modificación en la normativa reguladora de ambos regímenes, a diferencia de lo acontecido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que sí ha contemplado específicamente estas situaciones especiales de IT en el artículo 23.2 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

El criterio del INSS: Las nuevas situaciones de IT también aplican a autónomos y la REMC

Tal y como dispone el criterio de la Subdirección General de Ordenación y asistencia jurídica» del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) (Criterio 14/2023 de 1 de junio de 2023):

«Puesto que la normativa específica de ambos regímenes hace una clara remisión a la aplicación de lo dispuesto en el Régimen General para los supuestos no contemplados específicamente en las mismas, se considera que las modificaciones normativas que afectan a las nuevas situaciones especiales de IT contempladas en los artículos 169.1, 172 y 173 del TRLGSS son igualmente aplicables al RETA y al REMC»

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