04 Ene
paro y contratos junio 2022

Así es el Mecanismo RED introducido en la nueva Reforma Laboral

Entre las medidas incluidas en la nueva Reforma Laboral se encuentra la creación del denominado Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo (Artículo Primero punto 7 del RDLey 32/2021; BOE de 30 de diciembre de 2021).

Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

Se introduce un nuevo artículo 47bis en el Estatuto de los Trabajadores (Mecanismo RED). Esto es lo más destacado que hay que tener en cuenta:

  • Qué es el Mecanismo RED

Es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

  • Dos modalidades

Este Mecanismo RED tendrá dos modalidades:

1. Cíclica: cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización. Tendrá una duración máxima de un año.

2. Sectorial: cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras. Tendrá una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

Cómo se activa el Mecanismo RED

La activación del Mecanismo se realizará a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En el ámbito de la modalidad sectorial, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal podrán solicitar a los Ministerios referidos la convocatoria de la Comisión tripartita del Mecanismo RED.

Esta Comisión deberá reunirse en el plazo de 15 días desde dicha solicitud y analizará la existencia de los cambios, así como la necesidad, en su caso, de elevar una solicitud de activación del Mecanismo RED sectorial al Consejo de Ministros.

En todo caso, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, resultará imprescindible informar a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal.

La decisión y las consideraciones que se incorporen al Acuerdo del Consejo de Ministros no serán por sí mismas causas para la adopción en el ámbito empresarial de las medidas previstas en esta norma en relación con el empleo o las condiciones de trabajo

Una vez activado el Mecanismo, las empresas podrán solicitar voluntariamente a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, mientras esté activado el Mecanismo, en cualquiera de sus centros de trabajo.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud por parte de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente y comunicación simultánea a la representación de las personas trabajadoras, y se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.5 del ET, previo desarrollo de un periodo de consultas, con las particularidades recogidas en el Mecanismo RED.

En el caso de la modalidad sectorial, además, la solicitud deberá ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.

 

Por: Estela Martín

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