
Así operará la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en 2023
A partir del 1 de enero de 2023 se empezará a aplicar el llamado Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Pues bien, mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2023, publicada el pasado 24 de diciembre en BOE, se aclara cómo se realizará dicha cotización.
Se trata de una medida contemplada en la Disp. Final Cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Por LPGE para 2023 se aclara cómo operará la cotización en 2023.
En concreto, a partir del 1 de enero se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5% será a cargo del empleador y el 0,1% a cargo del trabajador.
Aclaraciones adicionales vía boletín del Sistema RED
Mediante el Boletín del Sistema RED (Noticias RED) publicado ayer, 28 de diciembre, se realizan las siguientes aclaraciones:
Actuaciones en el ámbito de afiliación
No se precisa la realización de ningún tipo de actuación específica para la cotización al MEI
Modificaciones en el ámbito de cotización
Para el cálculo de la citada cotización se crean dos nuevos conceptos económicos:
• 555 – Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI: cuando existe aportación obrera y empresarial
• 557 – Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI Empresarial: cuando existe únicamente aportación empresarial.
Dichos conceptos se totalizarán en el concepto 598 “Líquido de contingencias comunes”, que se reflejará en todos los recibos.
Afectará a todos los regímenes aunque se establecen algunas excepciones.
Exclusiones
El MEI no se aplicará a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, no siendo de aplicación, por lo tanto, entre otros posibles supuestos, en los siguientes casos:
– Trabajadores obligados a cotizar exclusivamente por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, contingencias profesionales y cotización por solidaridad -por ejemplo, jubilados activos,..-.
– Colectivos obligados a cotizar exclusivamente por contingencias profesionales.
– Alumnos de nuevo ingreso Ministerio de Defensa RDL 13/2010 (TRL 938)
– Tampoco se aplicará a los Trabajadores que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas (TRL 986).