
Así puede afectar el coronavirus en el plano laboral: hora de plantearse elaborar un Plan de Contingencia
El actual brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19) que fue notificado por primera vez en Wuhan (China) el 31 de diciembre de 2019, afecta ya a Europa y, por tanto, conviene conocer cómo podría afectar en el plano laboral en caso de producirse un contagio masivo en España (o producirse una situación similar a la de Italia).
Por eso, las empresas deberían ir elaborando un Plan de Contingencia o Plan de Continuidad o bien, si ya lo tienen, actualizarlo.
¿Se ha dado algún caso de coronavirus en España?
Según ha informado el Ministerio de Sanidad (comunicado emitido con fecha 24 de febrero 2020) en España el día 31.01.2020, se confirmó en La Gomera, un caso de coronavirus COVID-19 en un ciudadano alemán, contacto estrecho de otro caso confirmado en Alemania asociado al agrupamiento de Baviera.
El día 9.02.2020 se confirmó el segundo caso en un residente de Mallorca, que fue contacto de otro caso detectado en Reino Unido, que procede del agrupamiento de Contamines.
A nivel mundial, desde el día de ayer 23.02.2020, se han notificado 517 casos nuevos confirmados (203 en Hubei, 11 en el resto de China y 303 fuera de China), incluyendo 162 fallecidos (142 en Hubei, 1 en el resto de China y 12 fuera de China)
¿Qué es el coronavirus?
Los coronavirus son una gran familia de virus que provocan enfermedades respiratorias: desde un resfriado común hasta el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS).
Desde la OMS, en el caso de viajeros internacionales, se recomienda a las personas que viajan y desarrollan síntomas respiratorios agudos, antes, durante o después del viaje, que soliciten atención médica y expliquen al profesional sanitario el trayecto que han realizado.
A través de profesionales sanitarios, centros de salud para viajeros, agencias de viajes, operadores de transporte y puntos de entrada, las autoridades de salud pública deben ofrecer información a los viajeros para reducir el riesgo general de que se produzcan infecciones respiratorias agudas.
Las recomendaciones estándar de la OMS publicadas en su sitio web, Nuevo coronavirus (2019-nCoV): orientaciones para el público están dirigidas al público en general a fin de reducir la exposición a diversas enfermedades, así como su transmisión, protegerse a uno mismo y a los demás, y no enfermar al realizar viajes.
¿Qué es una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional?
El Reglamento Sanitario Internacional (2005), o RSI (2005),establece la figura de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ante eventos extraordinarios que se determine que constituyen un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podrían exigir una respuesta internacional coordinada.
El jueves día 30 de enero se celebró la segunda reunión del Comité de Emergencias del RSI (2005) en relación al brote por nuevo coronavirus COVID-19 en la República Popular de China. Como resultado de las deliberaciones, el Director general de la OMS ha declarado que dicho brote constituye una ESPII.
¿Qué implicaciones tiene para España que el brote de COVID-19 sea una ESPII?
La declaración de la ESPII por parte de la OMS no afecta de momento a la evaluación de riesgo existente hasta ahora para nuestro país (a fecha 25 de febrero 2020). Todas las actividades propuestas por la OMS y por el Comité de Emergencias en este momento están en marcha en España y coordinadas con todas las comunidades autónomas.
Viajes de trabajo a países afectados o en riesgo
En primer lugar, antes de viajar al extranjero, se recomienda que las empresas consulten la información actualizada de recomendaciones de no viajar a determinados países que actualiza el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Los trabajadores, llegado el caso, pueden negarse a viajar a países en riesgo, y la empresa no podrá sancionarles por ello, al tratarse de un tema que afecta directamente a su salud.
En el caso de trabajadores que estén ahora mismo desplazados temporalmente a países de alto riesgo, es conveniente tramitar cuanto antes su vuelta (siempre y cuando sea factible y no estén en aislamiento, no haya impedimento para viajar…).
Cómo podría afectar una pandemia en el ámbito laboral
En caso de producirse una pandemia en España, la no asistencia al trabajo dependerá de la magnitud de la pandemia y tendrá una correlación con el número de casos que se produzcan.
La no asistencia de trabajadores a su puesto puede ocurrir a todos los niveles, asociada tanto a padecer el coronavirus como (llegado el caso) a la necesidad de cuidar a los miembros de su familia enfermos o en aislamiento o bien otras situaciones, como pueden ser, por ejemplo, el cierre de los colegios (imposibilidad de llevar a los hijos al colegio).
En caso de pandemia, podrían llegar a suspenderse los servicios de transporte públicos y/o bien a prohibirse, incluso (por ejemplo, aislamiento de determinadas zonas donde se produzca un brote) salir a la calle, lo que evidentemente, provocaría la suspensión de la actividad de muchas empresas y negocios.
Hay que tener en cuenta además que una pandemia puede afectar a los propios empleados de una empresa o a sus proveedores y clientes, tanto de empresas nacionales como internacionales, limitando así su capacidad de operación, adquisición de suministros y oportunidades de negocio.
El impacto de una pandemia sobre el personal de las empresas, la disponibilidad de medios de transporte, las comunicaciones o los servicios de salud, dañaría de forma importante el funcionamiento del sector empresarial.
Las pandemias se comportan de una manera impredecible en cuanto a mortalidad, gravedad de la enfermedad y patrón de diseminación, es decir la forma en que la enfermedad se va a distribuir entre la población a lo largo del tiempo. De ahí la importancia de elaborar un Plan de Contingencia.
Crear un Plan de Contingencia en la empresa
Al igual que sucedió en su momento con la Gripe-A, es aconsejable que las empresas vayan diseñando un Plan de Contingencia (o bien, si ya lo tienen, actualizarlo). A modo de recomendaciones, es aconsejable que el Plan contenga los siguientes puntos:
- Lo primero y esencial es que la empresa defina detalladamente las funciones que se consideren esenciales y que son absolutamente necesarias para mantener la productividad de la empresa en niveles aceptables (o al menos, mínimos) en caso de producirse una pandemia. En definitiva, definir cuáles son en la empresa los servicios esenciales, el número de empleados necesario para atenderlos y los procedimientos para garantizar un nivel mínimo de servicio.
2. Unido a lo anterior, definir en qué puestos es susceptible implantar el teletrabajo y asegurarse de que los empleados, llegado el caso, podría teletrabajar porque cuentan con todos los medios necesarios para ello.
3. Designar un comité o bien una persona responsable de la planificación, que será la que lidere el proceso de elaboración del plan de contingencia.
4. Informar a la plantilla sobre las indicaciones de las Autoridades Sanitarias de forma actualizada. Tanto en la web del Ministerio de Sanidad como en la web del Minsiterio de Asuntos Exteriores (en este caso, sobre viajes y desplazamientos) se va publicando información actualizada.
5. En materia de viajes de trabajo y/o reuniones con clientes, proveedores…, valorar en qué casos es posible sustituir el desplazamiento por sistemas de videoconferencia.
6. Valorar, en colaboración con los representantes de los trabajadores la mejora de los sistemas de comunicación e información y asegurarse de que los trabajadores tienen información sobre el acceso a consultas y consejos médicos y recomendaciones.
7. Abordar con el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales medidas de protección e higiene que se pueden abordar. En este sentido, el Ministerio de Sanidad recuerda que las medidas genéricas de protección individual frente a enfermedades respiratorias (como el caso del coronavirus) incluyen:
- Realizar una higiene de manos frecuente (lavado con agua y jabón o soluciones alcohólicas), especialmente después de contacto directo con personas enfermas o su entorno;
- Evitar el contacto estrecho con personas que muestren signos de afección respiratoria, como tos o estornudos;
- Mantener una distancia de un metro aproximadamente con las personas con síntomas de infección respiratoria aguda; cubrirse la boca y la nariz con pañuelos desechables o con una tela al toser o estornudar y lavarse las manos.
Hasta el momento (25 febrero 2020) el Ministerio de Sanidad señala que en materia del coronavirus, no hay que tomar precauciones especiales con los animales en España, ni con los alimentos,
para evitar esta infección.
Preguntas a la hora de implantar el Plan de Contingencia
Ante un riesgo de estas dimensiones, las empresas deben prepararse para poder responder a emergencias de este tipo. Los planes de Contingencia o de Continuidad definirán las medidas que permitan hacer frente a la reducción de su fuerza laboral o a un contexto nacional e internacional seriamente afectado por la pandemia o las medidas de contención de la misma.
A la hora de determinar cómo prepararse para manejar una posible pandemia u otra emergencia, los responsables de cualquier empresa deberían hacerse las siguientes preguntas (Ministerio de Sanidad):
• ¿Tengo un Plan de Continuidad de actividades en mi empresa?
• ¿Lo he puesto a prueba últimamente?
• ¿He identificado los riesgos que la pandemia puede representar para mi negocio?
• ¿He identificado a las personas que son críticas para el proceso de producción y cuáles serían las más difíciles de reemplazar?
• ¿Tiene mi empresa definida una organización para hacer frente a la crisis asociada a una pandemia?
• ¿Están definidos los recursos adicionales necesarios para garantizar el funcionamiento de la empresa?
• ¿Está la empresa preparada para cubrir las demandas o necesidades de mis clientes si se declara una pandemia?
• ¿He revisado mis seguros contra una posible pandemia?
¿Y si llegara a ser imposible mantener la actividad y la empresa tiene que cerrar?
En caso de que fuera imposible mantener abierta la empresa, en función de la previsión de duración del cierre, de las pérdidas y/o de la imposibilidad de volver a abrir en un periodo de tiempo razonable, cabría la posibilidad de llegar a la suspensión temporal o bien extinción de los contratos de trabajo por fuerza mayor (arts. 31 y ss del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada).
En este caso, la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción y suspensión de los contratos de trabajo o de la reducción de jornada, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
La resolución de la autoridad laboral deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos o la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
Si es cliente de Sincro Business Solutions, puede estar absolutamente tranquilo, ya que contamos con un Plan de Contingencia (Business Continuity Plan) que nos permite asegurar el mantenimiento de nuestra actividad en remoto (todos nuestros empleados cuentan con los medios y recursos técnicos para ello, con protocolos que garantizan tanto la seguridad como la confidencialidad de todos los datos), así como atender las necesidades de cualquiera de nuestros clientes de todo el mundo.