
Así quedan las tablas de cotización «definitivas» a la Seguridad Social en 2023 tras 2 Órdenes y una corrección
Tres tablas de cotización a la Seguridad Social en lo que va de año 2023 por actualización o errores; la última publicada el pasado 6 de abril (Jueves Santo) en el BOE. En este artículo, Alfredo Simón, Asesor Laboral de SincroGO, te explica cómo quedan en principio las tablas definitivas (o eso esperamos) para 2023.
En concreto, el pasado 6 de abril se publicó en BOE la Corrección de erratas de la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
2 Órdenes + 1 Corrección. Cotización a la SS 2023
- Corrección de erratas de la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo (BOE de 6 de abril de 2023)
- Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero (BOE de 31 de marzo de 2023
- Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023 (BOE de 31 de enero de 2023)
A esto se suma la publicación del Boletín de noticias RED 05/2023 de 31 de marzo, conforme a lo previsto en la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, que modifica con efectos de 01/01/2023 la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero.
Por un lado, se han actualizado los nuevos importes de las bases mínimas de cotización por contingencias comunes en consonancia con el SMI 2023. Y por otro hay que sumarle la última tabla de cotización publicada en el BOE del 6 de abril.
Tablas de cotización «definitivas» a la Seguridad Social en 2023
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas Euros/mes | Bases máximas Euros/mes | Base mínima por hora Euros |
1 | Ingeni. y Licenc. Personal de alta dirección no incluido en art. 1.3 del E.T. |
1.759,50 |
4.495,50 |
10,60 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. |
1.459,20 |
4.495,50 |
8,79 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.269,30 | 4.495,50 | 7,65 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.260,00 | 4.495,50 | 7,59 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.260,00 | 4.495,50 | 7,59 |
6 | Subalternos | 1.260,00 | 4.495,50 | 7,59 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.260,00 | 4.495,50 | 7,59 |
8 | Oficiales. de 1ª y 2ª | 42,00 | 149,85 | 7,59 |
9 | Oficiales de 3ª y Especialistas | 42,00 | 149,85 | 7,59 |
10 | Peones | 42,00 | 149,85 | 7,59 |
11 | Trabajadores menos 18 años | 42,00 | 149,85 | 7,59 |
Desde el 1 de enero de 2023, para la contingencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional se mantiene el tope mínimo, que será equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.260€ mensuales.
¿Cómo afectan estas nuevas bases a las cotizaciones ya practicadas y cerradas de los meses de enero y febrero de 2023?
Tal y como ha explicado la Seguridad Social en el Boletín RED, se procederá a realizar la correspondiente regularización de las liquidaciones de cuotas ya presentadas respecto de los períodos de liquidación de enero y febrero de 2023.
Para ello se utilizará el mismo procedimiento que se describe en el BNR 5/2022. Las liquidaciones de cuotas revisadas por las que deban ingresarse diferencias en la cotización se podrán ingresar sin recargo alguno hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas, de acuerdo con la Disposición Transitoria primera de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero.
Por ello, se reitera la necesidad de que no se presenten liquidaciones complementarias con el fin de evitar duplicidades posteriores (refiriéndose a los meses de enero y febrero de 2023).
Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración
Desde el 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 29,74 euros a cargo del empresario a la finalización de éste.
Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje 2023
Desde el 1 de enero de 2023, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas respecto a los trabajadores con contratos para la formación y el aprendizaje o contrato formativo en alternancia será:
Si la base de cotización mensual por contingencia comunes no supera la base mínima mensual de cotización de dicho régimen:
Empresa | Trabajador | Total | |
Contingencias Comunes | 51,06€ | 10,18€ | 61,24€ |
Por Accidentes y Enf. Prof. | IT 3,93€ IMS 3,10€ | 7,03€ | |
Desempleo (*) | 69,30€ | 19,53€ | 88,83€ |
Fondo de Garantía Salarial | 3,88€ | 3,88€ | |
Formación Profesional | 1,90€ | 0,25€ | 2,15€ |
(*) Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2023 (1.260€) a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50€ a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.