
Así quedan los ERTEs hasta el 31 de enero: FM, ERTE por impedimento y ERTE por limitación (hoy en BOE)
Así quedan finalmente los ERTEs: fuerza mayor (FM) ya vigentes, ERTE por impedimento y ERTE por limitación (hoy en BOE, con entrada en vigor hoy mismo, 30 de septiembre, el RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre).
Asimismo, se clarifica también qué sucede con los ERTEs por causas ETOP iniciados a partir de hoy, 30 de septiembre y hasta el 31 de enero de 2021.
- Prórroga automática de ERTEs FM vigentes hasta el 31 de enero de 2021
Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (es decir, ERTEs por fuerza mayor), se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
2. ERTEs por impedimento (restricciones a partir del 1 de octubre)
Pensados para las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo debido a nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020.
Las empresas que estén en este caso (las restricciones pueden ser impuestas por autoridades españoles o extranjeras) podrán beneficiarse, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, en los centros
afectados, de la siguiente exoneración
(La duración de la exoneración se limitará exclusivamente al periodo de las nuevas medidas de impedimento):
a) El 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.
3. ERTEs FM por limitación de actividad (a partir de hoy 30 de septiembre)
Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse de una exoneración.
La exoneración se aplicará (a partir de hoy, 30 de septiembre) en los centros afectados, previa autorización de un ERTE por fuerza mayor por limitaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, en los siguientes porcentajes:
a) Respecto de los trabajadores de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
Cómo se aplican las exenciones en los ERTEs por impedimento y por limitación
Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada.
Además, deberá efectuarse una previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.
Esta declaración hará referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones.
En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
La renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia.
Las empresas deberán comunicar a la TGSS así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa al ERTE.
La presentación de las declaraciones responsables y la renuncia a las que se refiere este artículo se deberá realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.
A los efectos del control de estas exenciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal, o en su caso, el Instituto Social de la Marina, proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el periodo de suspensión o reducción de jornada de que se trate.
Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.
4. ERTEs ETOP vinculados al Covid-19 desde el 30 de septiembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021
El artículo 3 del RD-Ley regula el procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas,
técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19.
Se establece que a los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) vinculadas a la Covid-19 iniciados a partir de hoy, 30 de septiembre y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
No obstante, se les aplican estas particularidades:
- La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por Fuerza Mayor
- Cuando el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE FM, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
- Los ERTEs ETOP vigentes a fecha de hoy, 30 de septiembre de 2020, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
- No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del RD-Ley 30/2020, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.
- Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.
5. ERTEs en empresas de sectores especialmente castigados por el Covid-19
La Disposición adicional primera regula los ERTEs en empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa
de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
Se consideran empresas afectadas a aquellas que tengan ERTEs FM prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo del RD-Ley 30/2020.
También podrán acceder las empresas que tengan ERTEs FM prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de éstas.
Recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.