08 Jul
embargo del salario mínimo Ley de Empleo

Así regula el nuevo contrato de duración determinada el convenio de industrias de aguas de bebida envasadas

Los convenios colectivos ya están «moviendo ficha» y empiezan a regular los nuevos contratos tras la Reforma Laboral. En concreto, hoy se ha publicado en BOE la Resolución de 27 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de industrias de aguas de bebida envasadas.

Resolución de 27 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de industrias de aguas de bebida envasadas (BOE de 8 de julio de 2022).

Contratos de duración determinada

En concreto, regula en el art. 15 los con contratos de duración determinada. con la siguiente redacción:

Las empresas podrán efectuar contratos de duración determinada al amparo de lo que se establece en el artículo 15 del ET vigente cuando concurran los requisitos exigidos para dichos supuestos.

De manera expresa se conviene que para el supuesto previsto en el art 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, dichos contratos podrán ser prorrogados hasta doce meses.

(NOTA: El art. 12.2 del ET regula el nuevo contrato de circunstancias de la producción por incremento ocasional e imprevisible de la actividad)

Las personas trabajadoras acogidas a contratos de duración determinada, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.

Contratos formativos

El artículo 16 regula ampliamente los contratos formativos.

Los contratos formativos, tanto en la modalidad de formación en alternancia como en la prevista para la obtención de la práctica profesional, se regirán por lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, o por la norma que lo sustituya, así como por lo siguiente:

1. El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de un año.

La retribución será del 75% del salario del convenio colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún  caso, la retribución será inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

2. El contrato de formación en alternancia tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinticuatro meses.

La retribución de este contrato será del 85% para el primer año y del 90% para el segundo año de vigencia del contrato correspondiente al salario del convenio colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

3. Regulación transitoria para los contratos formativos suscritos hasta el 30 de marzo de 2022.

La regulación aplicable a la duración máxima de los contratos acogidos a la presente modalidad suscritos por las partes hasta el 30 de marzo de 2022 será la siguiente:

A) Contrato de trabajo en prácticas: La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.

La retribución será del 60% y del 75% del salario del convenio durante el primer y segundo año de vigencia del contrato, respectivamente.

B) Contrato de trabajo para la formación: La duración mínima de este contrato será de seis meses y máxima de tres años.

La retribución será del 80% para el primer año, del 85% para el segundo año y del 90% para el tercer año, respectivamente, del salario del convenio no pudiendo nunca ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

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