
Así regula el teletrabajo el nuevo Convenio colectivo del sector de grandes almacenes
Hoy (11 de junio de 2021) se ha publicado en BOE el nuevo Convenio colectivo del sector de grandes almacenes. Te contamos cómo regula el teletrabajo (incorpora ya lo dispuesto en el RDLey de Trabajo a Distancia).
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
La vigencia general del presente Convenio se iniciará a partir de primero de enero de 2021, finalizando el 31 de diciembre de 2022 salvo para las materias que tengan una vigencia específica expresada en el propio Convenio.
Teletrabajo y trabajo a distancia
Artículo 7 bis del Convenio regula específicamente el Trabajo a distancia y Teletrabajo.
Entre las cuestiones que incorpora (teniendo en cuenta además lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre):
La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implica una vuelta al trabajo presencial, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición.
La reversión del teletrabajo implicará la vuelta al puesto y condiciones anteriores
Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento.
Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo (ATD) contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.
La publicación de las vacantes que requieran teletrabajo deberán indicarlo expresamente.
- Dotación de medios y compensación de gastos
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional que sean requeridos por la Empresa para la efectiva prestación del trabajo.
Cuando las personas trabajadoras presten servicios bajo los parámetros previstos en el artículo 1 segundo párrafo del RD-Ley 28/2020 de 22 de septiembre de 2020, adicionalmente a esta dotación de medios, equipos y herramientas necesarios tendrán derecho a percibir en compensación de gastos la cantidad de 25 euros brutos mensuales, por cada mes en el que efectivamente se trabaje a distancia.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición.
- Derechos de información y participación
En todo caso las empresas:
– Entregarán trimestralmente a la RLPT la relación de personas trabajadoras que hayan suscrito un «acuerdo individual de teletrabajo».
Estos listados incluirán: centro de trabajo al que están adscritas y porcentaje de distribución entre trabajo presencial y teletrabajo.
– Darán a conocer a las personas teletrabajadoras y a la RLPT aquellos procedimientos, métodos, protocolos de uso de dispositivos y herramientas y soporte técnico que pudieran ponerse en marcha fruto de la implementación del teletrabajo.
La RLPT recibirá la información relativa a las instrucciones sobre confidencialidad y protección de datos, medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas teletrabajadoras.
Seguridad y salud laboral
La metodología para la recogida de información a la que se refiere el artículo 16.2 del Real Decreto-Ley 28/2020, será prevalentemente a distancia.
Pinche aquí para conocer más sobre la comunicación al SEPE de los acuerdos de trabajo a distancia.