
Así regula el teletrabajo y la desconexión digital el Convenio Colectivo de revistas y publicaciones periódicas
Seguimos analizando más convenios colectivos que regulan ya expresamente tanto el teletrabajo como el derecho a la desconexión digital. Hoy (19 de enero de 2023) se ha publicado en BOE el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
En concreto, regula en sus artículos 17 y 18 el teletrabajo y la desconexión digital. Mientras que la regulación de teletrabajo nos parece deficiente (excesivamente genérica), la regulación del derecho a la desconexión digital es algo más concreta y clarificadora.
Artículo 16. Trabajo a distancia
Entre otros, se establecen los siguientes puntos
Se mantiene el porcentaje del 30% marcado en la Ley de Trabajo a Distancia (periodo de referencia de tres meses). La Ley 10/2021 permite modificar este porcentaje en los convenios pero de momento no hay apenas convenios que hayan optado por esta posibilidad.
- Compensación de gastos
No se fija una cuantía expresa (a diferencia de lo que han hecho ya la inmensa mayoría de convenios que regulan expresamente la cuantía que hay que abonar en teletrabajo).
Se establece de un modo genérico en el convenio que «la compensación de gastos se fijará atendiendo al tanto por ciento de la jornada que se desarrolle a distancia y al plus de transporte percibido por la persona trabajadora, o bien a lo que establezcan las partes en el acuerdo privado»
NOTA: Recordamos que si el convenio no fija una cuantía expresa, eso no exime a las empresas de compensar los gastos. La norma (Ley 10/2021 de trabajo a distancia) es muy clara y ya tenemos sentencias dejando claro que la compensación de gastos en teletrabajo es de obligado cumplimiento.
- Representantes de los trabajadores
Se establece expresamente que las personas trabajadoras a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en el presente Convenio.
A estos efectos dichas personas trabajadoras deberán estar adscritas a un centro de trabajo concreto de la empresa.
Artículo 17. Derecho a la desconexión digital
Se establece expresamente que las empresas están obligadas a respetar la vida privada de su personal independientemente de que esté adscrito a la modalidad de teletrabajo o no. Así, las personas trabajadoras no podrán ser molestadas fuera de sus horarios asignados.
Se reconoce el derecho a la desconexión digital como elemento fundamental para lograr una mejor ordenación del tiempo de trabajo y mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En este sentido será de especial relevancia la aplicación a lo referido en los artículos 87, 88, 89 y 90, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
– Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
– Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
– Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos fuera del ámbito laboral.
– Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización fuera del ámbito laboral.
Entre otras medidas, el convenio establece expresamente lo siguiente:
Las empresas garantizarán a todo su personal el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral. En este sentido todas las personas trabajadoras tienen derecho a no responder a ninguna comunicación, fuere cual fuere el medio utilizado (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.), una vez finalizada su jornada laboral (salvo excepciones)
Las personas trabajadoras realizarán un uso adecuado de los medios informáticos y tecnológicos puestos a su disposición por las empresas, evitando, en la medida de lo posible, su empleo fuera de la jornada laboral establecida.
Quienes tengan la responsabilidad sobre un grupo de personas deben cumplir especialmente las políticas de desconexión digital sirviendo y actuando como referente dentro del equipo que coordinan. En este sentido la programación de reuniones de trabajo se establecerá en consecuencia con los horarios laborales.
Las partes reconocen la desconexión digital como un derecho aplicable a todas las personas trabajadoras. Así, las medidas que garantizan el derecho a la desconexión digital no se aplicarán en los casos en que concurran circunstancias de causa de fuerza mayor.
Se excluye la aplicación del derecho a desconexión digital a aquellas personas trabajadoras que permanezcan a disposición de la empresa y perciban, por ello, un complemento de «disponibilidad» u otro de similar naturaleza.
Desconexión digital y teletrabajo
Volvemos a insistir desde SincroGO en que todas las empresas (regule o no esta cuestión su convenio colectivo de aplicación) están obligadas a elaborar e implantar su plan / protocolo de desconexión digital en virtud del art. 88 de la LOPDGDD.
Por su parte, cuando se supere el porcentaje del 30% marcado en la Ley de Trabajo a Distancia hay que formalizar el acuerdo de trabajo a distancia y dicho acuerdo ha de hacerse de manera personalizada teniendo en cuenta tanto la normativa como la jurisprudencia en la materia.
Por ello, si su empresa necesita asesoramiento en este sentido, no dude en contactar con nuestro equipo de expertos para solicitar un presupuesto.