05 Abr
permiso parental de ocho semanas

Así será el permiso parental de 8 semanas de la Ley de Familias

¿Cómo será el futuro permiso parental de 8 semanas que incluye la Ley de Familias? Aunque hay que esperar a que culmine la tramitación parlamentaria (el proyecto de ley fue aprobado el pasado 28 de marzo en Consejo de Ministros) y a su publicación en BOE, así se plantea la redaccción del futuro art. 48 bis del ET:

Artículo 48 bis del ET. Permiso parental

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, de duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible».

Nulidad del despido de los trabajadores que se acojan al permiso parental

Además de lo anterior, y como explicamos en El Blog de SincroGO, la Ley de Familias ampliará las causas de nulidad de los despidos (tanto por causas disciplinarias como objetivas)

En el caso concreto de trabajadores que se acojan al permiso parental, el despido será nulo (salvo que se acredite la procedencia). Se establece expresamente en el proyecto de Ley de Familias la modificación de los arts. 53.4 y 55.5 del ET):

  • Modificación del art. 53.4 del ET (despido objetivo):

Será también nula la decisión extintiva (salvo que se acredite la procedencia), en los siguientes supuestos:

«a El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, (.,…)

  • Modificación del art. 55.5 del ET (despido disciplinario):

Será también nulo el despido (salvo que se acredite la procedencia), en los siguientes supuestos:

a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis (….)».

 

Por: Estela Martín

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