29 Mar
paro y contratos junio 2022

Así serán los nuevos «contratos en prácticas» a partir del 30 de marzo de 2022

¿Cómo serán los nuevos «contratos en prácticas» a partir del 30 de marzo de 2022 (fecha de entrada en vigor de lo dispuesto de la nueva Reforma Laboralm RD-Ley 32/2021)? Del contrato en prácticas al denominado contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

El RD-Ley 32/2021 establece la modificación del art. 11 del ET (el que regula los contratos formativos). En concreto, se modifica el art. 11 del ET por el art. 1.1 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. La modificación entra en vigor el 30 de marzo de 2022, según establece la disposición final 8.2.a) del Real Decreto-ley.

En concreto, en cuanto al contrato en prácticas, pasa a denominarse contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios

Éstos son los principales puntos que deben tener en cuenta las empresas:

Con quién se puede formalizar: Con quien tengan un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.

También se puede formalizar con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

Cuándo se puede formalizar: Deberá concertarse dentro de los tres años (cinco si se concierta con una persona con discapacidad), siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

¡Importante!: Este contrato no podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses (no computan a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado).

Duración: no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Dentro de estos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar su duración, atendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales a realizar.

Exclusiones: Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior en virtud de la misma titulación o certificado profesional.

Un matiz: los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la realización de práctica profesional, el trabajador/a tuviera ya el título superior de que se trate.

Periodo de prueba: podrá establecerse periodo de prueba pero en ningún caso podrá exceder de un mes (a salvo de lo que pueda disponer el convenio colectivo)

Tutor y plan de formación: El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato.

La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.

Horas extras: Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias (salvo horas extras por fuerza mayor)

Salario: La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

¿Y qué sucede con los becarios tras la entrada en vigor de la nueva Reforma Laboral?

Está pendiente de aprobación el Estatuto del Becario contemplado en la propia Reforma Laboral. Pinche aquí para conocer los detalles.

Por: Estela Martín

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