02 Abr
Inspección de Trabajo permiso retribuido

Así vigilará la Inspección que se cumple el permiso retribuido recuperable

Así vigilará la Inspección de Trabajo que se cumple el permiso retribuido recuperable (Instrucción 2/2020 sobre actuaciones inspectores urgentes para la comprobación del cumplimiento del RD-Ley 10/2020).

El incumplimiento de la obligación establecida en el RD-Ley 10/2020 da lugar a una situación de especial gravedad que requiere de actuación inspectora mediante la realización de visitas a los centros de trabajo si fuera preciso, destaca la Instrucción.

Las actuaciones inspectoras se realizarán por los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones de apoyo y colaboración que puedan presentar los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Dichas actuaciones tendrán por objetivo comprobar, a partir de las denuncias que se presenten ante las Inspecciones Provinciales de Trabajo, las comunicaciones dirigidas al  Buzón de Lucha contra el fraude de la ITSS y, en general, el seguimiento realizado por el Área de Planificación de la Unidad de Gestión de la crisis del COVID, el cumplimiento del citado Real Decreto-ley y actuar contra las distintas manifestaciones de incumplimientos del mismo que pueden presentarse.

Entre otros (no es exhaustivo, por lo que puede haber otras situaciones) :

  • Empresas que no permiten el disfrute del permiso retribuido y ordenan a sus trabajadores la continuidad de la actividad empresarial.
  • Empresas que, concediendo el permiso a una parte de la plantilla, mantienen su actividad por encima de lo indispensable en el sentido al que se refiere el art. cuarto del Real Decreto-ley.
  • Empresas que hayan alegado infundadamente la imposibilidad de cesar de manera inmediata la actividad y trabajaran el 30 de marzo.
  • Empresas que alargan más allá del 30 de marzo de 2020 las tareas imprescindibles para llevar a cabo la detención de la actividad.
  • Inicio de servicios de transporte con posterioridad al 30 de marzo de 2020, de empresas no excluidas del Real Decreto-ley.

Las actuaciones inspectoras, a las que se dará una actuación preferente por las Jefaturas de Inspección durante el periodo del 30 de marzo al 9 de abril, constarán de 2 fases:

Primera fase
En la primera fase, una vez que se conozca en la Inspección Provincial la existencia de un posible incumplimiento, ya sea porque se haya recibido una denuncia, una comunicación en el Buzón de la ITSS que identifique a la empresa o cuando así se determine desde el Área de Planificación, el jefe de la Inspección Provincial de Trabajo o el Jefe de la Unidad competente por razón de la materia, procederá a notificar a la empresa, mediante correo en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, que se ha tenido conocimiento de su posible incumplimiento.

En este caso, se solicitará a la empresa que acredite, en las 24 horas siguientes desde la remisión del correo, el cese de actividad, y apercibiéndole de que, en caso contrario, de comprobarse como cierto el incumplimiento, se procederá a extender la correspondiente acta de infracción.

Todo esto sin perjuicio de que se remita informe a las  Autoridades sanitarias para que, por éstas, se inicie el procedimiento sancionador por incumplimiento de la normativa sobre salud pública y, en su caso, a las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para que hagan efectivo el cese de actividad.

Segunda fase

La segunda fase se iniciará si no se ha respondido por la empresa al apercibimiento en el plazo de 24 horas concedido, o no se acredita de manera fehaciente que ha cesado la actividad, o la información que se obtenga d elos trabajadores sea contraria a las manifestaciones de la empresa.

En esta segunda fase, salvo que sean posibles las comprobaciones a través de documentos o de medios electrónicos, se realizará una visita al centro de trabajo en el plazo de 24 horas desde que finalizara el plazo concedido a la empresa.

 

Por: Estela Martín

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