
Audiencia Nacional: es nula la negociación individual en masa para convertir el salario fijo en variable de los directivos de la empresa
La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que es inviable la negociación individual en masa para la conversión del salario fijo en variable de los directivos de la empresa durante un período dilatado, al tratarse de una modificación sustancial (en el caso enjuiciado, de carácter colectivo), que obliga por tanto a negociar con los representantes de los trabajadores y seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de febrero de 2018).
En el caso enjuiciado, en el período 19 a 21-12-2017, la empresa promovió un proceso de negociación individual en masa, impulsada por los jefes de departamento, que concluyó con la suscripción masiva de acuerdos individuales, en los que los directivos aceptaban sustituir retribución fija por variable en el período 1-07-2017 a 31-12-2019. Los sindicatos mayoritarios interpusieron una demanda de conflicto colectivo para solicitar que se declarara nula la actuación de la empresa al entender que afectaba a condiciones sustanciales de trabajo, superaba los umbrales de la modificación colectiva, y obligaba a seguir el procedimiento del art. 41.4 ET, como se concluyó además en un informe de la Inspección de Trabajo.
Existe modificación sustancial
La Audiencia Nacional falla a favor de los sindicatos y declara que la medida de la empresa constituye una modificación sustancial, puesto que afecta al sistema de remuneración y a la cuantía salarial, y se trató de una medida que se promovió para 650 directivos, de los cuales lo aceptaron 554, superando, por tanto, los umbrales de la modificación colectiva del art. 41.2 ET. Por tanto, como la empresa no siguió el procedimiento establecido en el art. 41 del ET (modificación sustancial), la sentencia declara «la nulidad de todos los acuerdos, porque se celebraron en fraude de ley, al no seguirse el período de consultas y además porque se vulneró el derecho a la libertad sindical de los demandantes en su vertiente funcional a la negociación colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 138.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS).
Indemnización por daños morales
Además de declarar la nulidad de la medida, la sentencia condena a la compañía a abonar una indemnización de 5000 euros por daños morales para los dos sindicatos que interpusieron la demanda, que reclamaban en la demanda una indemnización por daños morales (en concreto, uno de los sindicatos reclamaba una indemnización de 10.000 euros y el otro una de 6.251 euros). En este sentido, la AN entiende que cabe abonar una indemnización por daños morales puesto que «la actuación empresarial ha afectado frontalmente a la línea de flotación de la credibilidad sindical, que queda manifiestamente en entredicho cuando, pocos días después de alcanzar un acuerdo en el período de consultas, la empresa promueve una negociación individual masiva que afecta a aspectos fundamentales de los contratos de trabajo de los directivos afectados, sin seguir el procedimiento establecido para ello«.
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