15 Jun

Autónomo trabajando en casa. ¿Qué puedo deducirme?

Autónomo trabajando en casa. ¿Qué puedo deducirme?. El autónomo que trabaja desde casa tiene conceptos, como agua, gas y luz, que sí pueden deducirse.

Existe una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que avala que los autónomos que trabajan desde casa puedan deducirse una parte de los gastos de suministros habituales de la vivienda, aunque discrepa del criterio de Hacienda que sólo admite esa posibilidad cuando dichos suministros se utilizan únicamente para el desarrollo de la actividad económica.

Siempre se genera polémica entre la Administración y los contibuyentes respecto a los gastos que un autónomo puede o no deducirse, en especial cuando se trata de trabajadores autónomos que trabajan desde casa y usan su vivienda habitual como lugar de trabajo. El criterio de Hacienda señala que los autónomos podrán deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como son el pago de la hipoteca, el IBI, la tasa de basuras, etc.

Sin embargo, Hacienda rechaza que la regla de prorrateo pueda aplicarse al gasto de suministros como agua, luz, gas, calefacción o teléfono. Para estos servicios, la desgravación sólo se contempla cuando el consumo se vincula exclusivamente a una labor profesional. Una condición de difícil cumplimiento para los autónomos que trabajan en su vivienda porque requeriría que dispusieran de contadores y contratos independientes para diferenciar su actividad laboral y privada.

Ahora, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid contradice la práctica seguida hasta ahora por la Agencia Tributaria. El juez defiende que si la legislación permite “la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica», no resulta lógico que la interpretación de la Dirección General de Tributos excluya los suministros. Así, da la razón a un contribuyente que se había deducido gastos de luz, agua, gas y teléfonos y había recibido una liquidación provisional de Hacienda en la que se negaba tal posibilidad.

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no obliga a Hacienda a modificar su criterio, sin embargo, los autónomos cuentan ahora con argumentos de peso para recurrir aquellas liquidaciones de la Agencia Tributaria en las que se niega la deducibilidad de los suministros. Además, se recomienda que los empleados por cuenta propia que trabajan en casa soliciten la rectificación de las declaraciones ya presentadas con el objetivo de incorporar el nuevo criterio y rebajar así la factura fiscal. Si bien Hacienda previsiblemente rechazará tal pretensión, cabe la posibilidad de pleitear y confiar en que se imponga la tesis del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Por: Carlos Mª Ruiz García

Socio Director – Abogado

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