22 Mar

Autónomos: aplicación de la deducción por personas con discapacidad a cargo

La Dirección General de Tributos acaba de responder a una consulta en la que el consultante, dado de alta recientemente como autónomo, y a cuyo cónyuge ha dado también de alta como autónomo colaborador, tienen ambos un hijo de tres años con certificado de discapacidad. Se plantea si entre los requisitos exigidos para poder aplicar la deducción por personas con discapacidad a cargo, se exige que la nómina del progenitor que aplique dicha deducción tenga un importe mínimo.

Hacienda responde que, según la información contenida en el escrito de consulta, se deduce que el consultante realiza una actividad por cuenta propia, estando dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, dicha persona, siempre que tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en relación a su hijo de tres años de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la LIRPF, podrá aplicar la deducción regulada en el art. 81bis, apartado 1 de la LIRPF, de forma proporcional al número de meses en que se cumplan todos los requisitos exigidos legalmente.

En concreto, dicha deducción se calculará de forma proporcional al número de meses (100 euros cada mes) en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 de dicho precepto (contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o bien que sean perceptores de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo y pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades alternativas, y siempre que dichos contribuyentes tengan un descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la LIRPF), teniendo en cuenta que la situación de discapacidad del descendiente en cuestión se realizará de acuerdo con la situación de dicho descendiente el último día de cada mes.

Respecto al cónyuge, entre los requisitos exigidos en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto, para su percepción figura la necesidad de que su beneficiaria realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente.

La determinación de la concurrencia de dichos requisitos (que efectivamente dicha persona esté realizando una actividad por cuenta propia o ajena, que tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, etc.), al tratarse de una cuestión de hecho deberá ser acreditada por el contribuyente a través de los medios de prueba admitidos en Derecho (art. 106 de la Ley General Tributaria), correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Recordatorio de deducciones

En el art. 81bis, apartado 1 de la LIRPF, se establece que:

Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

– Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes hasta 1.200 euros anuales.

– Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes hasta 1.200 euros anuales.

– Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en la normativa, hasta 1.200 euros anuales. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100%.

Estar bien asesorado en materia fiscal es vital a la hora de poder beneficiarse de todas las deducciones previstas en la normativa. Si necesita asesoramiento en materia fiscal, laboral&contable o en materia de estrategia empresarial, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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