24 Sep

Autónomos: desde el día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica (recordatorio)

Aprovechamos este post para realizar un recordatorio para los autónomos. La Disposición Transitoria Primera de la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social estableció la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema, dando un periodo transitorio poder adaptarse, que está a punto de expirar. A partir del próximo 1 de octubre, los autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica.

No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.

Cuestiones clave

Éstas son algunas de las cuestiones que hay que tener en cuenta:

– La Orden Ministerial fija un período transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor. Por tanto, la obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados. No se efectuará notificación previa sobre la obligación por correo postal.

– La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones:

1. El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.

2. La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).

– La Seguridad Social ofrece al ciudadano la posibilidad de gestionar, previa solicitud del mismo en la web de la entidad, la obtención del certificado personal de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre).

– A través del Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas el trabajador autónomo podrá acceder a consultar y firmar las notificaciones de los actos administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). También podrá acceder y gestionar las notificaciones su autorizado al sistema RED o, en su caso, su apoderado.

Recuerde que tanto si es un autónomo como una empresa (del tipo o tamaño que sea), nosotros podemos asesorarle de manera integral tanto en materia laboral, como fiscal y contable. No dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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