05 Ene
teléfono móvil Hacienda gastos

Autónomos: ¿es deducible el gasto de una línea de teléfono móvil? ¿y la compra del móvil?

La Dirección General de Tributos se ha vuelto a pronunciar sobre la posible deducibilidad de los gastos asociados a una línea de teléfono móvil en el caso de los profesionales en régimen de estimación directa.

El caso concreto planteado

Una consultante desarrolla una actividad económica en estimación directa disponiendo de una línea de telefonía móvil que está afecta a la misma.

Plantea la deducibilidad de los gastos asociados a dicha línea telefónica

La respuesta de Tributos

En su respuesta (Consulta Vinculante V3151-19, de 13 de noviembre de 2019), Hacienda recuerda en primer lugar que en l artículo 10 de la Ley 27/2014 , de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades dispone que «en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.”

De acuerdo con lo anterior, razona l aConsulta, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos. Esto significa que aquellos en los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

De acuerdo con el principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad, este Centro Directivo viene manteniendo (entre otras, consultas V0601-14, V2382-13 y V2400-13) para determinar la deducibilidad de los gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil que serán deducibles los gastos incurridos en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica.

Es decir, que si una línea telefónica se utiliza exclusivamente el gasto derivado de la misma será deducible de los ingresos de la misma. Entre dichos gastos se encontrará el de la adquisición del propio teléfono móvil, si bien dicha deducción deberá realizarse por la vía de la amortización, aplicando a su valor de adquisición el coeficiente de amortización correspondiente.

No obstante, matiza la Consulta, la afectación exclusiva de la línea de telefonía móvil a la actividad deberá ser acreditada por la consultante a través de los medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, correspondiendo la competencia para la comprobación de los medios de prueba aportados y para su valoración a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Por: Estela Martín

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