
Autónomos: La SS da instrucciones a las mutuas para acreditar la bajada de facturación (prestación por cese de actividad)
Autónomos: La Seguridad Social ha dado instrucción a las mutuas para que los autónomos que se han acogido a la prestación por cese de actividad justifiquen la bajada de la facturación que da derecho a percibir la prestación por cese de actividad.
El objetivo es controlar que no ha existido fraude a la hora de beneficiarse de la prestación y que los autónomos que se han acogido a ella (y aportado la correspondiente declaración responsable) cumplen realmente los requisitos.
Hay que recordar que para beneficiarse de la prestación por cese de actividad, entre otros requisitos, los autónomos podían solicitarla cuando su actividad se haya visto suspendida con motivo del RD 346/2020 o bien reducida su facturación en un 75%.
Cómo se acredita la reducción de la facturación
Lo especifica expresamente el art. 17 del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril:
La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique.
En este sentido, se puede hacer a través de:
- la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas
- el libro diario de ingresos y gastos
- el libro registro de ventas e ingresos
- el libro de compras y gastos
Autónomos que no están obligados a llevar los libros
Y en el caso de los trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75 % exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
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