
Baja por maternidad desde la semana 39 de embarazo: ¿podría suponer la vuelta del permiso por nacimiento de hijos para los padres?
Entre las medidas aprobadas ayer, 17 de mayo de 2022, en el Consejo de Ministros (dentro de la modificación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva se encuentra la baja por maternidad desde la semana 39 de embarazo.
En concreto, se incorpora una incapacidad temporal preparto desde la semana 39 de embarazo, que no consumirá ningún día del permiso posterior. Ahora bien, ¿podría esta medida suponer la «vuelta» del permiso por nacimiento de hijos para los padres que regulan algunos convenios?
Tribunal Supremo: al estar equiparadas la maternidad y la paternidad, ya no cabe el disfrute del permiso por nacimiento de hijos (ni aunque lo regule el convenio)
Como hemos explicado en El Blog de SincroGO, el Tribunal Supremo ha dejado claro que actualmente, al estar equiparadas la maternidad y la paternidad (progenitor distinto de la madre biológica tal y como lo configura ahora la normativa), ya no cabe el disfrute del permiso por nacimiento de hijos (ni siquiera aunque lo regule el convenio colectivo)
En concreto, el TS (sent. del TS de 5 de abril de 2022, reitera la doctrina SSTS 27/1/2021, rec. 188/2019, y 26/1/2022, rec. 100/2020) ha dejado claro en diversos pronunciamientos que ya no cabe el disfrute del permiso por nacimiento de hijos (ni siquiera aunque lo regule el convenio colectivo)
La supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo (2 o 4 días si había desplazamiento o bien los que regule el convenio colectivo de aplicación) es consecuencia directa de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo, precisamente por «nacimiento», de los dos progenitores: en ambos casos dieciséis semanas.
Razona el TS que si adicionalmente se mantuviera el permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo, tan vinculado a la menor duración de la anterior suspensión del contrato por paternidad, y que nació y fue siempre una alternativa a la suspensión del contrato por maternidad (o a su menor duración), «se daría la paradoja de que el progenitor distinto de la madre biológica podría llegar a tener un periodo de tiempo de exoneración de la obligación de trabajar superior al de la propia madre biológica».
Ahora bien, cuando entre en vigor la nueva medida aprobada ayer en Consejo de Ministros (baja por maternidad retribuida desde la semana 39) dejaría de existir esa equiparación entre la baja por maternidad y la correspondiente a la paternidad, por lo que el criterio respecto al disfrute de permiso por nacimiento de hijos recogido en algunos convenios colectivos podría modificarse.
Veremos en todo caso en qué queda el tema cuando se publique en BOE y si, a futuro, en la negociación de nuevos convenios colectivos se podría tener en cuenta esta posibilidad.