20 Sep
bajas en el extranjero certificado médico

Bajas por IT: ¿cómo hay que actuar si un trabajador presenta un certificado médico expedido en el extranjero?

¿Cabe expedir una baja por incapacidad temporal cuando un trabajador aporta un certificado médico emitido en el extranjero? El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido un criterio aclaratorio con instrucciones para las empresas sobre el reconocimiento de bajas médicas emitidas en el extranjero.

En el criterio desglosa los tres tipos de situaciones que pueden darse en función del país en el que se produzca la emisión del certificado médico

  • Certificados emitidos por un país perteneciente a la Unión Europea, EEE, Suiza o Reino Unido
  • Certificados emitidos por países con los que España tiene Convenio Bilateral de Seguridad Social que incluye prestación de IT
  • Certificados emitidos por países con los que no hay convenio bilateral o bien países con los que hay convenio pero éste no incluye la prestación por IT
  1. Bajas médicas. Certificado emitido por un país de la UE, EEE, Suiza o Reino Unido

La persona trabajadora deberá remitir al INSS el certificado médico original, en el mismo deberá constar el diagnóstico (ICD-10 Code) y la duración prevista.

También indicar sus datos personales completos (nombre y apellidos, DNI o NIE, domicilio, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico). Dicho certificado deberá de emitirse, en el caso de existir, en el modelo oficial establecido para ese país.

En este sentido, la mayoría de los países cuenta con modelos oficiales para sus certificados médicos, aunque hay países de la UE y del EEE que carecen de ellos

¡Importante!: La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, no conlleva ninguna modificación del procedimiento de los procesos de IT en el extranjero. De manera que, sigue siendo necesario que el trabajador haga llegar al INSS su copia del parte de baja, ya que, sólo en ella se encuentra la información del código diagnóstico (ICD-10 Code).

No obstante, de manera excepcional, únicamente cuando el trabajador, debido a causas justificadas, no pueda remitir directamente la documentación detallada, la empresa podrá hacerlo en su nombre.

2. Bajas médicas. Países con los que existe Convenio Bilateral que incluye prestación por IT

En primer lugar, actualmente los países con Convenio Bilateral son: Andorra, Australia, Chile, Ecuador, Filipinas, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania y
Venezuela.

La persona trabajadora remitirá al INSS el certificado médico original, en el mismo deberá constar el diagnóstico (ICD-10 Code) y la duración prevista. También deberá indicar sus datos personales completos (nombre y apellidos, DNI o NIE, domicilio, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico). Dicho certificado deberá de emitirse, en el caso de existir, en el modelo oficial establecido para ese país.

A pesar de que la mayoría de los países con convenio bilateral no disponen de un modelo oficial, como norma general, los convenios bilaterales eximen del requisito de legalización de los documentos presentados por parte de las instituciones competentes, así como por organismos de enlace e interesados.

Existen excepciones a esta norma general, como es el caso del Convenio Bilateral con Australia que, para el supuesto de documentos presentados directamente por el propio interesado, sí se exige la apostilla del Convenio de La Haya para su validez.

La remisión de la documentación deberá de efectuarse por parte de la persona trabajadora a través de sede electrónica, plataforma sin certificado o correo postal. No es posible (no se admite) enviar la documentación por correo electrónico.

¡Importante! La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, no conlleva ninguna modificación del procedimiento de los procesos de IT en el extranjero. Por tanto, sigue siendo necesario que el trabajador haga llegar al INSS su copia del parte de baja, ya que, sólo en ella se encuentra la información del código diagnóstico.

No obstante, de manera excepcional, únicamente cuando el trabajador, debido a causas justificadas, no pueda remitir directamente la documentación detallada, la empresa podrá hacerlo en su nombre.

3. Bajas médicas. Países con los que no hay Convenio bilateral o bien éste no incluye la prestación por IT

La persona trabajadora remitirá al INSS el certificado médico original. En él deberá constar el diagnóstico (ICD-10 Code) y la duración prevista.

Igualmente, deberá indicar sus datos personales completos (nombre y apellidos, DNI o NIE, domicilio, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico). Asimismo, será imprescindible que en el certificado médico figure el sello del consulado/embajada o apostilla de la Haya, en función de si el Estado que ha emitido el certificado ha suscrito o no el Convenio de la Haya.

La remisión de dicha documentación deberá de efectuarse por parte de la persona trabajadora a través de las siguientes vías: sede electrónica, plataforma sin certificado o correo postal. No cabe hacerlo por email.

Cuando no hay convenio bilateral suscrito, será imprescindible que el certificado médico figure legalizado por el Consulado/Embajada español; del mismo modo, será admisible la documentación que contenga el sello de apostilla del Convenio de La Haya, si el Estado que ha emitido el certificado ha suscrito dicho Convenio.

El interesado deberá presentar la documentación, además de legalizada, debidamente traducida. La remisión La remisión de dicha documentación deberá de efectuarse por parte de la persona
trabajadora a través de la sede electrónica, plataforma sin certificado o correo postal. No cabe enviar la documentación por correo electrónico

¡Importante!: La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, no conlleva ninguna modificación del procedimiento de los procesos de IT en el extranjero. Por tanto, sigue siendo necesario que el trabajador haga llegar al INSS su copia del parte de baja, ya que, sólo en ella se encuentra la información del código diagnóstico.

No obstante, de manera excepcional, únicamente cuando el trabajador, debido a causas justificadas, no pueda remitir directamente la documentación detallada, la empresa podrá hacerlo en su nombre.

 

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