11 Ene
bajas IT omicron

Empleados en casa por Ómicron: ¿y si no hay parte de baja o éste se emite con retraso?

Son muchas las empresas cuyos empleados se han contagiado de Covid19 debido a la virulencia de Ómicron. Muchos centros médicos están colapsados y esto provoca un alud de dudas en las empresas: ¿y si no hay parte de baja? ¿y si éste llega con retraso?

Pues bien, en este artículo, Luis Manias, Responsable del Área Laboral de SincroGO, te explica todo lo que debes tener en cuenta:

  1. Sin parte de baja por IT NO hay baja

Aunque parezca obvio, a muchas empresas les ha surgido la duda porque en algunos medios se ha dejado caer que es suficiente con tener una prueba de antígenos positiva para entender que el trabajador está de baja.

Esto no es así. Sin parte oficial de baja, no hay baja. El trabajador infectado, una vez dé positivo en el test de antígenos y/o PCR, deberá ponerse en contacto con su centro de salud o médico de cabecera para que le expidan un parte de incapacidad temporal que valide esa baja médica.

¡OJO! Es importante recalcar que enviar a la empresa una foto de un test positivo no es válido como prueba de que el empleado está de baja; deberá comunicarlo previamente al centro de salud y deberá expedirse un parte de baja.

Recordamos que tal y como establece de RD 6/2020, de 10 de marzo, en los supuestos relacionados con el COVID-19, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud al que esté vinculado el trabajador en función de su domicilio y, a pesar de ser expedidos inicialmente como enfermedad común, tendrán efectos económicos como accidente de trabajo.

Asimismo, en el caso de que el trabajador notifique un aislamiento y no acuda a su puesto de trabajo, sin que la empresa tenga constancia de la existencia de un parte de baja, ésta podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud para que ésta emita, en su caso, el parte de baja por enfermedad común correspondiente.

 

  1. Si el parte de IT se emite con retraso

Mientras no se emita el parte médico de baja, no se iniciarán las actuaciones de la empresa tendentes a la suspensión de la relación laboral y al reconocimiento del derecho a la prestación económica por incapacidad temporal.

Si la empresa recibe un parte de baja aportado por el trabajador, debe actuar atendiendo a la fecha de baja, indicador de recaída y contingencia que figure en el mismo.

No obstante, la empresa, respecto de los procesos de sus trabajadores, debe verificar con periodicidad diaria la existencia de los partes de baja, confirmación o alta expedidos por los Servicios Públicos de Salud en el Fichero INSS-EMPRESAS (FIE), o a través del aplicativo FIER, sin necesidad de esperar a que el trabajador le aporte la copia de los citados partes.

La información que figure en el fichero INSS-EMPRESAS (FIE) prevalecerá sobre cualquier otra recibida hasta ese momento.

 

Por: Luis Manias

Responsable del Área Laboral y Coordinador Laboral

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