09 May

Becarios, contratos en prácticas y contratos para la formación: diferencias y similitudes

Ayer, 8 de mayo, se celebró el Día Internacional del Becario, creado con el objetivo de tratar de mejorar las condiciones laborales de estos trabajadores y darles voz en la sociedad. Desde el punto de vista de las empresas, aclaramos las diferencias y similitudes entre los becarios, los contratados en prácticas y los contratos para la formación y aprendizaje, ya que existen múltiples dudas y confusiones acerca de estas tres figuras.

1. Becarios

Los llamados becarios (aunque legalmente no existe ese término) son los estudiantes universitarios, de formación profesional o de estudios complementarios como los másteres o los títulos propios ofrecidos por las universidades que realizan prácticas en una empresa como parte de sus estudios. Específicamente, la relación con los becarios universitarios se regula por lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

La característica más destacada de estos becarios es que, a diferencia del contrato en prácticas y del contrato para la formación y el aprendizaje, la relación con los becarios no es laboral. Esto significa, entre otras muchas cosas, que el tiempo que esté de becario no computa como antigüedad en la empresa (si posteriormente se le contrata) y que si se contrata al becario después de las prácticas, se podrá fijar un periodo de prueba en el contrato aunque el empleado haya estado de becario.

Para formalizar la relación con el becario universitario, las empresas tienen que formalizar un Convenio de Cooperación Educativa con la universidad o centro de estudios.

Las prácticas académicas externas que pueden realizar los estudiantes universitarios son de dos tipos y tienen distinto tratamiento: curriculares y extracurriculares.

– Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate, es decir, que el estudiante tiene que realizarlas obligatoriamente para obtener la titulación.

– Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.

2. Contrato en prácticas

A diferencia de los becarios, el contrato en prácticas (una de las dos modalidades de contrato formativo que existen) constituye una relación laboral a todos los efectos. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. Se rige fundamentalmente por lo establecido en el art. 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.

La principal peculiaridad de este contrato es que es temporal y que la retribución del trabajador es inferior a la de cualquier otro trabajo. En concreto, será la fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75% por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

3. Contrato para la formación y el aprendizaje

Este contrato (la otra modalidad, junto con el contrato en prácticas, de contratos formativos) se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

Este contrato obliga a impartir formación al trabajador. Además, la actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La empresa deberá poder justificar que ha impartido dicha formación al trabajador.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable o de estrategia empresarial, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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