
Publicado en BOE el SMI para 2023 con efectos retroactivos desde el 1 de enero
Ayer se aprobó (como avanzamos en nuestro blog) el SMI para 2023 y hoy se ha publicado en el BOE (Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023).
Cuantía del SMI en 2023
La subida supone un 8% más con respecto a la cuantía establecida para 2022.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en
- 36 euros/día o
- 1080 euros/mes (14 pagas), según el salario esté fijado por días o por meses.
- 15.120 euros brutos anuales
Hay que recordar que en el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
SMI de los trabajadores eventuales & temporeros en 2023
Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 51,15 euros por jornada legal en la actividad.
SMI de los empleados de hogar en 2023
El salario mínimo de los empleados de hogar será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.