
La SS aclara cómo aplicar la bonificación en los contratos por sustitución (incluyendo los 15 días previos)
La Reforma Laboral incluye como una de sus grandes novedades la posibilidad de formalizar el contrato de sustitución (por ejemplo, en caso de baja por maternidad) desde 15 antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.
En concreto se establece (nueva redacción del art. 15.3 del ET):
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Bonificación los 15 días previos (Contratos de sustitución)
Existía la duda (la Reforma Laboral no clarifica el tema de las bonificaciones a la contratación) de si la bonificación podía aplicarse también durante esos 15 días.
Pues bien, la Seguridad Social ha aclarado (vía boletín del Sistema RED) cómo aplicarse la bonificación durante ese periodo previo de 15 días.
La aplicación de las correspondientes bonificaciones de cuotas respecto del período comprendido entre el inicio del
contrato de sustitución y el día anterior al inicio del período de descanso, con un máximo de quince días, se deberá
solicitar a través de CASIA.
En concreto: -Trámite, materia Afiliación, categoría Variación de datos de trabajadores por cuenta ajena, subcategoría “contratos de sustitución”-, respecto de lo cual se informa:
– El incentivo resulta aplicable desde el inicio del contrato de sustitución, tanto respecto del trabajador sustituto,
como del trabajador sustituido, pese a que en el momento de inicio del contrato de sustitución éste último no
haya iniciado el periodo de descanso, siempre con un máximo de 15 días.
– Será necesario el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder al incentivo desde el inicio del
contrato de sustitución. Estos efectos, se deberá aportar por CASIA:
– En el caso de que no se encuentra a disposición de la TGSS, un certificado positivo vigente, a la fecha de inicio del contrato de trabajo de sustitución, respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias.
– Declaración responsable de que, entre los trabajadores, interino y sustituido, y el empresario individual, o los consejeros, administradores, socios, del empresario colectivo, no existe relación familiar que excluya de esta bonificación a los empresarios.
En el caso de empresas colectivas, en la declaración responsable se identificará expresamente a las personas respecto de las cuales se formula dicha declaración.
Una vez acreditados todos los requisitos establecidos en la noma, así como la no concurrencia de ninguna de las exclusiones aplicables al beneficio, se procederá a la aplicación del incentivo a partir del inicio del correspondiente contrato de sustitución, tanto para el trabajador sustituto como para el trabajador sustituido, con un máximo de 15 días desde que el trabajador sustituido inicia efectivamente el periodo de descanso