
¿Se mantendrán las bonificaciones a la contratación cuando entren en vigor los nuevos contratos de la Reforma Laboral?
Una de las preguntas que más nos están planteando las empresas es si se van a mantener las bonificaciones a la contratación una vez entre en vigor la reforma de la contratación establecida en la Reforma Laboral (por ejemplo, en los nuevos contratos de sustitución que sustituirán al actual contrato de interinidad (RD-Ley 32/2021, de 28 de diciembre).
Recordamos que los nuevos contratos incluidos en la Reforma Laboral (contratos de sustitución, contrato formativo, contrato de duración determinada…) no entran en vigor hasta el próximo 31 de marzo de 2022.
Pues bien, lo cierto es que aunque esta cuestión debiera haberla clarificado expresamente la propia norma, no ha sucedido así. Sin embargo, el SEPE y la Dirección General de Trabajo han emitido una nota conjunta explicando que se van a mantener las bonificaciones a la contratación actualmente vigentes.
Bonificaciones a la contratación tras la Reforma Laboral: Nota del SEPE y la Dirección General de Trabajo
Tal y como aclara la nota conjunta del SEPE y la Dirección General de Trabajo:
En el ámbito del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según su redacción en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, se mantendrán para el contrato formativo, en su modalidad de formación en alternancia (artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores), los beneficios en la cotización a la Seguridad Social que, a la entrada en vigor de esta disposición, estén establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje.
En el artículo tercero, apartado nueve, del RDL 32/2021, se recogen de manera genérica los incentivos de los contratos para la formación y el aprendizaje, que puedan estar establecido en distintas normas. Incluirían los beneficios establecidos en el artículo 3 de la Ley 3/2012 y, para personas con discapacidad, en la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, resultarán aplicables a la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios (artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores), los beneficios en la cotización a la Seguridad Social para los contratos en prácticas.
Al igual que para los contratos para la formación y el aprendizaje, se recogen de manera genérica los incentivos de los contratos en prácticas. Incluirían los beneficios establecidos en el artículo 7 de la Ley 3/2012 y, para personas con discapacidad, en la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores.
En lo que se refiere al contrato de duración determinada regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la nueva Reforma Laboral tanto en su modalidad de circunstancias de la producción, como en la de sustitución, se mantendrá la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para:
- los contratos de trabajo temporales o de duración determinada para determinados colectivos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, y
- los incentivos a los contratos de interinidad del Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
Así, resultarán de aplicación los recogidos para los contratos eventuales para circunstancias de la producción a la modalidad recogida en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, y los beneficios previstos para el contrato de interinidad, a la modalidad de contrato por sustitución regulada en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores
De este tema (bonificaciones a la contratación y la nota emitida por el SEPE y la Dirección General de Trabajo) se habló en esta jornada sobre la Reforma Laboral (más de 5 horas de duración), organizada por Economist & Jurist y RSM y en la que SincroGO participó como moderador.
¡importante!: Recordamos también que marzo es el último mes que tienen las empresas para poder formalizar contratos de obra o servicio.