
Brecha salarial: el TSJ de Andalucía condena a una empresa por pagar menos a una empleada respecto a sus compañeros varones
Brecha salarial y desigualdad entre hombres y mujeres. La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado íntegramente la sentencia de un Juzgado de lo Social que condenó a una empresa a indemnizar con 35.000 euros a una trabajadora que los demandó por cobrar menos que sus compañeros varones por el mismo trabajo.
La trabajadora alegó una vulneración del derecho de igualdad y no discriminación al percibir una retribuciones inferiores a las que se le abonan a los otros responsables de departamento de la empresa demandada, todos ellos varones.
La sentencia del TSJA recoge que la trabajadora, durante los años 2010 a 2017 “percibió unas retribuciones sustancialmente inferiores a la de los otros responsables de departamento, habiendo llegado a dicha conclusión el Magistrado de instancia tras analizar los diferentes recibos de salarios y justificantes de retribuciones”.
La trabajadora demandó a la empresa al sentirse discriminada salarialmente respecto de sus compañeros de trabajo varones que ostentaban el mismo puesto de trabajo de responsable de departamento.
La sentencia recuerda que, como regla general, el principio de igualdad recogido en la Constitucion “exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas”.
Así, se recoge que la trabajadora durante los años 2014, 2015 y 2016 percibió unas retribuciones sustancialmente inferiores a la de los otros cuatro responsables de departamento de la empresa demandada, todos ellos varones, pues en el año 2014 la demandante percibió un total de 37.897,60 euros, mientras que el resto de sus compañeros de idéntica categoría percibieron una retribuciones comprendidas entre los 39.622,56 euros y los 41.122,64 euros.
Estas diferencias se incrementaron en el año 2015 (la empleada percibió 37.897, 60 euros frente a los 42.022 € de sus compañeros) y en el año 2016 (38.047 euros de la empleada frente a 43.650,04 euros de uno de sus compañeros y 48.950,12 euros de los tres restantes).
Asimismo, prosigue la sentencia, “consta probado que la cantidad abonada a la empleada en concepto de incentivo era inferior a la satisfecha al resto de los responsables de departamento, existiendo unas diferencias que en los dos últimos años ha llegado a superar los 2000 euros».
En consecuencia, concluye la sentencia, “no habiendo logrado la empresa desvirtuar la existencia de una discriminación retributiva entre la actora y sus compañeros varones, debe confirmarse la sentencia de instancia en lo referente a la vulneración del derecho de igualdad y no discriminación salarial por razón de sexo”.
Pinche aquí para conocer el comunicado de prensa, con link a la sentencia, del Consejo General del Poder Judicial. Y recuerde que si necesita asesoramiento personalizado en materia laboral, fiscal, contable o de estrategia empresarial, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.