26 May
calendario de la ley de paridad

Así será el calendario de la Ley de Paridad (40% de mujeres en Consejos de Administración)

¿En qué plazo deberán las empresas en España (y qué tipo de empresas quedan obligadas a cumplir la norma) cumplir con lo establecido en la futura Ley de Paridad?

El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes, 23 de mayo de 2023, en segunda vuelta el proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión, para garantizar la paridad en la política, la administración y las empresas.

La norma traspone la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y medidas conexas.

Tal y como se establece expreamente en el art. 11 de la Directiva: «los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 28 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.

Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia».

De la directiva a la Ley de Paridad

En el proyecto de LO se establece expresamente que en el ámbito privado, las sociedades cotizadas deben asegurar en sus consejos de administración al menos un 40% de consejeros del sexo menos representado, de forma gradual en función de su tamaño. El calendario es éste:

Será de aplicación a partir del 30 de junio de 2024 para las 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil y desde el 30 de junio de 2025 para las cotizadas con una capitalización bursátil superior a los 500 millones de euros.

Tras la correspondiente audiencia pública, se flexibiliza el calendario de implementación al extenderse el plazo de cumplimiento para las sociedades con menor capitalización bursátil hasta finales de junio de 2026.

Por su parte, en el caso de las juntas de gobierno de los consejos generales y los colegios profesionales, se amplía el plazo. En este caso, se proporciona un plazo adicional para la adaptación hasta el 30 de junio de 2026

  • Sociedades NO cotizadas

Se establece una implementación progresiva para las empresas grandes no cotizadas, que deberán cumplir con un objetivo del 33% a finales de junio de 2026 y del 40% a finales de junio de 2028.

En todo caso, habrá que esperar a la culminación de la tramitación parlamentaria y a la publicación en BOE de la ley.

Por: Estela Martín

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