24 Abr

Campaña de la Inspección 2018: la duración de los contratos por obra y el encadenamiento de contratos temporales, en el punto de mira

Aunque la actuación de la Inspección de Trabajo en materia de contratación viene de lejos(especialmente en lo que respecta a los contratos temporales), durante este año 2018 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se está focalizando especialmente en dos cuestiones a la hora de realizar sus actuaciones de inspección: 1. Duración de los contratos por obra o servicio y 2. Encadenamiento de contratos temporales.

1. Contratos por obra o servicio

Lo que dispone la normativa. La duración máxima del contrato por obra o servicio no podrá ser superior a tres años (ampliable a cuatro por convenio colectivo). Transcurridos estos plazos, el trabajador adquirirá la condición de fijo en la empresa (art. 15.1a del ET).

La actuación de la Inspección. La Inspección va a focalizar sus esfuerzos en detectar posibles incumplimientos de la duración máxima establecida en la normativa.

2. Encadenamiento de contratos temporales

Lo que dispone la normativa. Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal (ETT), con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Esto también se aplica en caso de sucesión o subrogación empresarial (art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores).

La actuación de la Inspección. Se verificará especialmente los casos de empresas que recurran a contrataciones sucesivas temporales del mismo trabajador para verificar el tipo de contratos que se han utilizado, si la modalidad es la correcta, si realmente existe la causa que justifica cada contrato temporal y si se ha podido rebasar la duración máxima permitida por la normativa.

Inspección de las contrataciones

La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de contratación tiene una larga tradición. Siguiendo con la misma, la Disposición adicional 16.2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, encomendó incluir en el Plan Integrado de Actuación de la Inspección, con carácter de objetivos de alcance general, un Plan específico para el control de los contratos temporales sin causa e impulso a su transformación en indefinidos.

Además, todos los años, según explica la propia Inspección en un Criterio Técnico, se viene incluyendo en la Programación de Actuaciones, tanto por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social como por parte de las comunidades autónomas con competencia en la materia, la vigilancia del cumplimiento de la normativa en estamateria, fijándose actuaciones para cada Inspección provincial y cuantificándose objetivos de transformación de contratos temporales en fraude de ley en indefinidos, actuación de carácter cualitativo, de mejora de la calidad del empleo, con resultados muy positivos y que remarcan la labor de la Inspección.

Pinche aquí para consultar las novedades del Plan de la Inspección 2018-2020, publicado recientemente en el BOE.

Estar bien asesorada a la hora de formalizar contrataciones es básico para evitar incurrir en fraude de ley. Por ello, si su empresa necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable o de estrategia empresarial, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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