
A las empresas de 50 a 249 trabajadores les quedan solo 3 meses para implantar el Canal de Denuncias
Whistleblowing: A las empresas de 50 a 249 trabajadores les quedan solo 3 meses para implantar el canal de denuncias y el sistema interno de información, tal y como se establece en la Disp. Transitoria Segunda de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
- Plazo máximo para el establecimiento de Sistemas internos de información
1. Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
2. Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.
Nota: Las empresas a partir de 250 trabajadores ya tendrían que tener implantado el sistema interno de información.
¿Qué empresas deben implantar el canal de denuncias?
Tal y como se especifica en el art. 10 de la Ley:
Estarán obligadas a disponer un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley:
a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores
En todo caso, se establece una excepción donde será obligatorio tener el canal de denuncias sea cual sea el número de personas en plantilla (por ejemplo en actividades relacionadas con el blanqueo de capitales).
Y las sanciones por incumplir no son precisamente irrisorias. Tal y como establece expresamente el art. 65 de la Ley 2/2023 (sanciones), las personas jurídicas serán multadas:
- Infracciones leves: cuantía de hasta 100.000 euros
- Infracciones graves: Entre 100.001 y 600.000 euros
- Infracciones muy graves: Entre 600.001 y 1.000.000 de euros
En concreto, incumplir la obligación de disponer de un sistema interno de información se considera infracción muy grave, por lo que las empresas deben ser muy conscientes del riesgo que corren de incumplir la obligación de implantar dicho sistema.
Canal de denuncias + sistema interno de información: dos obligaciones (y no solo una)
Las empresas deben tener presente que aunque se tiende a hablar únicamente del “canal de denuncias”, la Ley impone dos obligaciones:
- Sistema interno de información: la primera obligación es que la empresa tiene que habilitar un sistema interno de información; y
- Canal de denuncias: la segunda obligación es que dentro de ese sistema interno de información es donde debe integrarse el canal de denuncias.