
Castilla y León aprueba una prestación económica para padres con hijos o familiares dependientes aislados por Covid-19
A falta de la aprobación de una norma por parte del Gobierno que contemple la situación de los padres / madres con hijos en aislamiento por Covid-19 (PCR negativa), algunas CCAA están moviendo ficha.
Hoy, 11 de septiembre de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) un Decreto-Ley que contempla una prestación económica.
Se trata en concreto del Decreto-Ley 9/2020, de 10 de septiembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias para la atención domiciliaria de menores, personas dependientes o con discapacidad que deban guardar confinamiento domiciliario a causa de la pandemia COVID 19.
En qué consiste la prestación en Castilla y León
En el caso de Castilla y León, la prestación está destinada a contratar cuidadores. En concreto, las medidas extraordinarias que se establecen son las siguientes:
a) Prestación económica extraordinaria a familias y personas para la contratación de personas cuidadoras, para la atención de menores hasta 12 años en su domicilio, afectados por una situación de confinamiento domiciliario que les impida asistir al correspondiente centro escolar del sistema educativo.
b) Prestación económica extraordinaria a familias y personas para la contratación de personas cuidadoras, para la atención en su domicilio de personas dependientes o con discapacidad afectadas por una situación de confinamiento domiciliario que les impida acudir al correspondiente centro escolar o centro de día.
El Decreto-Ley se aplica a las personas y unidades familiares de la Comunidad de Castilla y León, así como a quienes
se encuentren en su territorio, que por circunstancias derivadas de la aplicación de protocolos sanitarios de lucha y contención de la pandemia de la COVID-19, tengan que prestar atención, durante parte o la totalidad de su horario laboral, a menores de 12 años, personas dependientes o con discapacidad, que se encuentren bajo su patria potestad o tutela o acogimiento, mientras dure la situación de confinamiento.
Entre los requisitos para poder acceder a la prestación se encuentran que el nivel anual de rentas de la persona solicitante y, en su caso, de su cónyuge o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, no supere los 40.000 € en el año 2019
(Eso sí, se pueden aportar documentación justificativa que demuestre la posterior disminución de ingresos de la unidad familiar).
Este límite de renta, en el caso de familias numerosas de categoría general no deberá superar los 45.000 €, mientras que para las familias numerosas de categoría especial no deberá superar los 55.000 €.
Para determinar el nivel de rentas se computarán todos los ingresos, de cualquier naturaleza.