09 Oct
teletrabajo Audiencia Nacional 12 septiembre 2022

Comida y teletrabajo: 3 sentencias de la AN que conviene conocer

Gastos de comida y teletrabajo: la conflictividad en los tribunales está servida como prueban estas 3 sentencias dictadas por la Audiencia Nacional y que hemos ido analizando en nuestro blog:

  1. Ticket restaurante en teletrabajo

La Audiencia Nacional ha dejado claro en dos sentencias que no cabe la supresión unilateral de los ticket restaurante cuando se haya creado un derecho adquirido (Condición más beneficiosa) para los trabajadores.

En las sentencias (sent. de la AN de 18 de marzo de 2021 y sentencia de la AN de 9 de diciembre de 2020) determina que cuando haya sido política habitual de la empresa haber concedido ticket restaurante en supuestos de teletrabajo, no cabe su supresión unilateral.

Por tanto, en estos casos (Creación de derecho adquirido) para eliminar la concesión en supuestos de teletrabajo, habrá que recurrir al art. 41 del ET (modificación sustancial de las condiciones de trabajo).

2. Teletrabajo y compensación por comida

La compensación por comida en jornada partida está pensada para el trabajo presencial, pero no para el teletrabajo (sent. de la AN de 22 de septiembre de 2021).

Entiende la AN que en este caso no hay vulneración del principio de igualdad entre trabajadores presenciales y no presenciales puesto que no se parte de la misma situación entre unos y otros.

En su sentencia, aclara la AN, no estamos ante el caso enjuiciado en las sentencias de 18 de marzo de 2021 y de 9 de diciembre de 2020 (ticket restaurante como derecho adquirido), sino en un supuesto diferente.

En este caso no hay vulneración del principio de igualdad puesto que los trabajadores en teletrabajo no deben realizar desplazamiento alguno en la jornada partida, lo que si deben realizar los presenciales.

Además, en el caso concreto enjuiciado, la elección de la forma de prestación de la compensación por comida en jornada partida (si con servicio comedor en el centro de trabajo o abonando la cantidad fijada en el convenio) recae en la empresa.

 

 

Por: Estela Martín

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