
¿Cómo actuar si la empresa recibe una notificación de deuda de la Seguridad Social de un céntimo?
Aunque pueda sonar surrealista, la Seguridad Social puede llegar a emitir notificación de deuda por importe de un céntimo. Y a la empresa le conviene saber cómo actuar porque no pagar (aunque la cuantía sea irrisoria) puede tener efectos tremendamente negativos.
Te lo explica en este artículo Sara Allegue, Asesora Laboral de SincroGO:
Desde hace varios meses, los autorizados RED están recibiendo notificaciones de la TGSS a través de Siltra indicándose que:
“se ha procedido a actualizar la liquidación X correspondiente al CCC, Régimen y Periodo de Liquidación X de acuerdo con la información disponible en los sistemas de TGSS […] Como resultado de la actualización, dependiendo del momento recaudatorio en que se encuentre la liquidación, puede quedar importe pendiente a ingresar o a devolver.”
- Si es a ingresar se podrá obtener el recibo de ingreso a través del Servicio de ‘Consulta y obtención de recibos fuera de plazo’ en Sistema RED.
- Si es a devolver, habrá que presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Cuota a ingresar de 0,01 euros: notificación de la Seguridad Social
¿Y qué sucedería si se procede a consultar y obtener el recibo fuera de plazo y nos encontremos con que la cuota a ingresar es 0,01 €?
Habría dos posibles escenarios a tener en cuenta:
Primer Escenario: Empresa que presta servicios para el sector público o contrata, se está beneficiando de bonificaciones o, ha recibido o le interesa solicitar una subvención local, autonómica o estatal
Ante esta situación, lo recomendable sería proceder con el ingreso de 0,01 € en la mayor brevedad, ya que a pesar de ser una cantidad irrisoria, podría conllevar consecuencias más graves para una empresa:
- No poder beneficiarse de una bonificación mientras la deuda esté vigente
- Que no se permita el acceso de sus trabajadores/as a un centro de trabajo u obra
- perder el derecho a obtener una subvención a pesar de cumplir los requisitos.
El ingreso puede hacerse mediante pago en efectivo – en caja o cajero automático de la indicada Entidad Financiera- transferencia, cheque o por medio de tarjeta de crédito o débito a través de la página web de la Seguridad Social.
Posteriormente se podría solicitar la devolución del 0,01 € mediante la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Segundo Escenario: La empresa no depende de un certificado de estar al corriente con la seguridad social para el desarrollo normal de su actividad, no se está beneficiando de bonificaciones ni de subvenciones
En este caso, el autorizado RED procedería a abrir un caso a través de CASIA solicitando la anulación de la deuda de 0,01 € amparándose en el artículo art. 7 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
El mismo señala que la cuantía que se estima como insuficiente para la cobertura del coste de la exacción y recaudación de las deudas con la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta con las mismas y que permite, en su caso, acordar su anulación y baja en contabilidad, se fija en el 3 por 100 del IPREM mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación.