01 Abr
alta en seguridad social de nuevos contratos

Reforma Laboral: ¿Cómo hay que comunicar el alta en SS de los nuevos contratos temporales por circunstancias de la producción?

Entró en vigor la reforma de los contratos temporales (art. 15.2 del Estatuto de los Trabajadores) establecida en la nueva Reforma Laboral y una de las dudas más habituales es: ¿cómo hay que formalizar ahora los nuevos contratos por circunstancias de la producción? ¿cómo se dan de alta en la SS?

En este artículo, Lucía Lopez Ortega, Asesora Laboral de SincroGO, te lo explica de manera muy gráfica y explicativa.

Lo primero: los nuevos contratos de trabajo de duración determinada

Tal y como establece la Reforma Laboral (RDLey 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral) el contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora (NOTA: el de sustitución es la modificación del extinto contrato de interinidad).

Con la entrada en vigor de los nuevos (o modificados) contratos por circunstancias de la producción, establecidos en el art 15.2 del ET, con la nueva redacción dada al mismo por el RDL 32/2021, debemos tener en cuenta estas novedades a la hora de comunicar el alta de los trabajadores a través del  Sistema RED.

  • Qué códigos de contrato hay que consignar

Según lo informado en el BNR 03/2022, además de identificarse el tipo de contrato 402 (tiempo completo) o 502 (tiempo parcial), deberemos anotar en el campo de “COLECTIVO DE TRABAJADORES” los valores que se indican a continuación:

  • Para los contratos por circunstancias de la producción por causas imprevisibles: código 967.
  • Para los contratos de circunstancias de la producción por causas previsibles: código 968

Además, recordamos algunas pinceladas de las características de estas modalidades:

– Causas Imprevisibles

Se entenderá que cabe esta modalidad ante el incremento ocasional e imprevisible que, incluso tratándose de la actividad normal de la empresa, genera un desajuste temporal entre el empleo de trabajadores estables y el que se requiere para cubrir ese incremento de actividad.

¡Importante!:: Aquí se incluye también la cobertura de las vacaciones anuales del personal estable. Su duración es de un máximo de seis meses, prorrogables hasta 12 meses por convenio colectivo de ámbito sectorial y con máximo de 1 prórroga.

– Causas Ocasionales y Previsibles

Su duración es de máximo 90 días en el año natural, sin que puedan ser utilizados de manera continuada. Esto independientemente de las personas que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las diferentes situaciones, que deberán ser debidamente concretadas e identificadas en el contrato.

Hay que tener en cuenta que en el último trimestre de cada año, la empresa deberá informar a la representación legal de los trabajadores una previsión anual de la utilización de estos contratos.

Por: Lucía López Ortega

Asesora Laboral

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