30 Nov
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¿Cómo hay que tramitar ante el SEPE y la SS un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

¿Cómo tienen las empresas que formalizar un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial? ¿Qué trámites hay que hacer tanto en el SEPE como en la Seguridad Social (SS)? Te lo aclara en este artículo Victoria Reguilón, Asesora Laboral de SincroGO.

Actualmente tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral (Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral) se han modificado los tipos de contratación que había vigentes hasta el 30 de marzo de 2022.

En concreto, el contrato de formación y aprendizaje (que venía recogido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores) ha pasado a denominarse: Contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.

Una de las principales diferencias respecto con el anterior contrato de formación y aprendizaje, es que el nuevo contrato formativo en alternancia se puede formalizar a tiempo parcial con el objeto de compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos.

Ejemplo de formalización a tiempo parcial

Vamos a contratar a una persona con un contrato de formación en alternancia con una jornada de 25 horas semanales. Lo que equivale un 62,50 % de jornada sobre una completa de 40 horas semanales.

1.      ¿Cuál va a ser el salario que perciba?

La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de regulación en el convenio, la retribución no podrá ser inferior al 60% durante el primer año ni al 75% durante el segundo respecto de la fijada en el convenio colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en ningún caso podrá ser inferior al SMI.

Por tanto, en nuestro ejemplo, el salario a tiempo completo para las funciones desempeñadas son 1.300 €/brutos.

Aplicamos el 60% sobre los 1.300 € = 780 €/brutos.

A este importe le aplicamos la parcialidad de las 25 horas semanales: 780€ * 62,50% = 487,50 €/ brutos va a percibir.

2.      ¿Cómo tramitamos su alta en la Seguridad Social?

  • En primer lugar, a través de CASIA hay que solicitar que en la casilla “Exclusión de cotización” habiliten al Código de Cuenta de Cotización (CCC) el código 087 (Exclusión de cotización para trabajadores en formación), este paso solo lo haremos la primera vez que vayamos a dar de alta a un trabajador con este tipo de contrato.

  • Una vez que nos han habilitado esta exclusión de cotización, podemos dar el alta a la persona, este tipo de contrato con parcialidad es el 521 y coeficiente tiempo parcial: 0,625.

 

¡IMPORTANTE: Actualmente en la opción de tipo de contratos, todavía no está habilitado este tipo de contrato (a pesar de que han transcurrido ya meses desde que entró en vigor este nuevo contrato) por lo que tendremos que darle de alta con tipo de contrato 421 y coeficiente tiempo parcial: 0,625.

 

 

 

 

 

 

El alta en la TGSS quedaría de la siguiente forma:

Para que se aplique bonificación/exención de cuotas a la Seguridad Social, la persona que contratemos bajo esta modalidad es REQUISITO que se encuentre inscrita como demandante de empleo, en el caso de no estarlo, aunque al darle el alta marquemos está opción, posteriormente no se aplicará dicha bonificación/exención.

 

3.      ¿Cómo comunicamos el contrato al SEPE?

La comunicación al SEPE la realizaremos a través de Contrat@, comunicación contratación, a través de la comunicación de datos o del envío de ficheros.

¡IMPORTANTE! No está habilitada la opción Contrato Formativo en alternancia a tiempo parcial-521.

 

 

 

 

 

 

 

Ahora bien, caben dos opciones:

1º.- Realizar un escrito al SEPE para que tramiten la comunicación de este tipo de contrato.

2º.- Comunicar el contrato con tipo de contrato 421 y esperar a efectuar correcciones por errores.

 

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