12 Jul
Desconexión digital Salud mental

¿Cómo queda el derecho a la desconexión digital en la Ley de Teletrabajo? (Ley 10/2021)

El sábado entró en vigor la Ley de Teletrabajo (Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia), como te contamos en nuestro blog. ¿Cómo queda el derecho a la desconexión digital en teletrabajo? Te lo explicamos:

Sin cambios 

El art. 18 de la Ley 10/2021 mantiene idéntica redacción que el art. 18 del RDLey de Trabajo a Distancia (RDLey 28/2020):

Artículo 18. Derecho a la desconexión digital.

1. Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la LOPDGDD.

El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.

2. La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Los convenios o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en el trabajo a distancia y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso.

Nuestra valoración

Se ha perdido una oportunidad de clarificar los protocolos de desconexión digital (especificar, por ejemplo, contenido mínimo, clarificar el marco sancionador)… en los supuestos de teletrabajo.

Recordamos, como ya hemos explicado en nuestro blog:

  1. Todas las empresas (haya o no teletrabajo) están obligadas a elaborar su protocolo de desconexión digital.
  2. Ya hay convenios que han regulado el derecho a la desconexión digital.

 

Por: Estela Martín

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