
¿Cómo queda en 2022 la cotización en los nuevos contratos formativos en alternancia? Lo aclara la Seguridad Social
Nuevos contratos formativos en alternancia tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral: ¿Cómo queda la cotización a la Seguridad Social? Lo aclara la propia SS vía Boletín del Sistema RED de 1 de abril de 2022.
Qué dispone la normativa
La disposición transitoria cuarta de la Orden PCM/244/2022 (BOE de 31 de marzo de 2022) establece lo siguiente en materia de cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia y de los contratos para la formación y el aprendizaje:
“1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, hasta tanto no se determine por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado las cuotas únicas aplicables para la cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia, en los términos previstos en la disposición adicional cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización de los contratos de formación en alternancia se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 43.
2. De igual modo, y conforme a lo indicado en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, hasta tanto no sea de aplicación el régimen de cotización previsto para los contratos formativos en alternancia, la cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje seguirá efectuándose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.».
La interpretación de la SS
En consecuencia, y conforme al criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, durante el año 2022, y en tanto no se determinen las cuotas únicas aplicables para los contratos de formación en alternancia:
- la cotización por esta modalidad contractual
- así como la de los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos al amparo del artículo 11 del ET, en la redacción vigente con anterioridad al 30 de marzo de 2022, se efectuará conforme a lo establecido en el apartado 12 del artículo 106 de la Ley 22/2021, LPGE y en el artículo 43 de la Orden PCM/244/2022.
NOTA art. 106.12 de la LPGE para 2022, Ley 22/202
Doce. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje.
Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por Desempleo y al Fondo de Garantía Salarial de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2022, y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social.